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Pareja de Hecho en Galicia

Una nueva entrada en nuestro blog en la que tratamos de aclarar jurídicamente la consideración de pareja de hecho en Galicia.

DEFINICIÓN

Tendrán la consideración de parejas de hecho en Galicia aquellas uniones de dos personas mayores de edad, capaces, que convivan con la intención o vocación de permanencia en una relación de afectividad análoga a la conyugal y que la inscriban en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia, expresando su voluntad de equiparar sus efectos a los del matrimonio.

PROHIBICIONES

No pueden constituirse como parejas de hecho:

  • Los familiares en línea recta por consanguinidad o adopción.
  • Los colaterales por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.
  • Los que estén ligados por matrimonio o formen pareja de hecho debidamente formalizada con otra persona.

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN

  • Ser mayores de edad.
  • No tener relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción ni colateral por
  • consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.
  • Manifestar la voluntad de constitución de pareja de hecho.
  • No estar ligados por matrimonio.
  • No formar pareja de hecho debidamente formalizada con otra persona.
  • No estar incapacitados judicialmente para regir su persona.
  • Tener uno de los miembros de la pareja la vecindad civil gallega.
  • Acreditar el empadronamiento de los miembros de la pareja en el mismo domicilio de algún municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

PACTOS ECONÓMICOS

Los miembros de la unión de hecho podrán establecer válidamente en escritura pública los pactos que estimen convenientes para regir sus relaciones económicas durante la convivencia y para liquidarlas tras su extinción, siendo inscribibles junto con la constitución de pareja de hecho, siempre que:

  • No sean contrarios a las leyes
  • Limitativos de la igualdad de derechos que corresponden a cada conviviente
    o gravemente perjudiciales para cada uno de los mismos.

*Serán nulos los pactos que contravengan la anterior prohibición.

LEGITIMACIÓN PARA LA SOLICITUD

La solicitud deberá efectuarse conjuntamente por los dos miembros de la pareja.

PRESENTACIÓN DE MODELO OFICIAL (ANEXO I)

CONTENIDO: las solicitudes de inscripción se presentarán en modelo oficial, debidamente firmado por ambos comparecientes, y deberán contener las siguientes menciones:

  • Nombre y apellidos de cada uno de los miembros de la pareja.
  • DNI de cada uno de los solicitantes que tengan nacionalidad española o designación del documento equivalente en otro supuesto.
  • Fecha de nacimiento de cada uno.
  • Nacionalidad de cada uno.
  • Estado civil de cada uno.
  • Hijos e hijas de cada uno, comunes o no comunes.
  • Domicilio de la pareja.
  • Lugar y fecha de la presentación de la solicitud.

DOCUMENTACIÓN:

  • Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad de cada uno/una de los/as solicitantes que tengan nacionalidad española o del documento equivalente en otro supuesto.
  • Certificado de empadronamiento de los miembros de la pareja en el mismo domicilio de algún municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

*No obstante, no será precisa la presentación de estos documentos (los señalados en los apartados 1 y 2) en el caso de que los/as solicitantes autoricen al órgano competente para la tramitación del procedimiento la consulta de datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

  • Acreditación del estado civil de ambos miembros de la pareja mediante certificación del Registro civil o equivalente en el caso de extranjeros/as.
  • Declaración de voluntad de constituir una pareja de hecho mediante comparecencia personal de ambos miembros ante el encargado o encargada del registro (ANEXO II).
  • En su caso, sentencia judicial firme de divorcio o nulidad o certificado literal de matrimonio en el que conste alguno de estos extremos.
  • Fotocopia compulsada del libro de familia o equivalente en los casos en que hubiera hijos o hijas comunes o de cualquiera de los miembros de la pareja.

Las solicitudes de inscripción podrán ir acompañadas de un pacto regulador de las relaciones económicas y patrimoniales de la pareja, el cual deberá establecerse en escritura pública y aparecer indicado en la propia solicitud.

NOTAS IMPORTANTES

Los documentos públicos extranjeros deberán ser traducidos y previamente legalizados, salvo en el caso de que hayan sido apostillados por la autoridad competente del país emisor, según el Convenio de la Haya, de 5 de octubre de 1961, o que otros convenios eximan de aquel requisito.

Los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos establecidos, deberán ser originales y con fecha de expedición no superior a tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción.

LUGAR DE PRESENTACIÓN

Las solicitudes de inscripción, podrán presentarse en formato papel, en cualquiera de los siguientes lugares y registros:

En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares
En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

PLAZO DE RESOLUCIÓN

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la fecha en la que la solicitud hubiese tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

DESCARGAR ANEXO I
DESCARGAR ANEXO II

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