Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. [Procedimiento y plazos]

Si en el artículo anterior analizábamos los requisitos necesarios para poder acceder a la concesión de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, exponemos ahora cuales son los pasos a seguir para materializar con éxito su solicitud, así como la documentación que necesariamente se deberá aportar en cada una  de las fases.

Procedimiento. La importancia de la los plazos.

  • El empresario o empleador que decida contratar a un extranjero deberá presentar personalmente, o a través de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal de la empresa, deberá presentar la solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, en modelo oficial (en este caso sería el modelo EX-03) y junto al resto de documentación que a continuación referiremos, ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar por servicios por el trabajador.
  • Presentada la solicitud en modelo normalizado junto al resto de documentación, deberá abonarse en el plazo de 10 días hábiles la correspondiente tasa administrativa por el procedimiento.

El plazo de resolución máximo de que dispone la Administración para resolver la solicitud es de 3 meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se haya presentado en la Oficina de Extranjería la solicitud.

  • Si transcurrido este plazo la Administración no ha contestado, entenderemos que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
  • En el caso de que se conceda la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, el trabajador dispondrá de 1 mes, desde la notificación efectuada al empleador o empresario, para solicitar personalmente el visado en la misión diplomática u oficina consular de la demarcación donde resida en su país de origen. Allí deberá presentar la documentación que indicaremos en el siguiente apartado.
  • En el plazo de 1 mes desde la recepción de la solicitud, la misión diplomática u oficina consular resolverá sobre ella. Concedido el visado, el trabajador tendrá que recogerlo personalmente en el plazo de 1 mes desde la notificación. En caso contrario, se archivará el expediente por renuncia del trabajador.
  • Obtenido el visado, el trabajador deberá entrar en España durante los 3 meses de vigencia del visado, el cual le habilita para entrar y permanecer en España en situación de estancia hasta que se produzca su afiliación y alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, dentro del plazo de 3 meses desde la entrada.
  • Por último, en el plazo de 1 mes desde que el trabajador se haya dado de alta en la Seguridad Social, deberá solicitar personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Comisaría de Policía de la provincia donde haya fijado su domicilio en España.

Documentación

Empleador:

En el momento de presentar la solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, el empleador o empresario deberá aportar, en síntesis, la siguiente documentación:

  • Impreso de la solicitud en modelo oficial firmado por quien contrata al trabajador.
  • Copia cotejada y copia simple completa del pasaporte o título de viaje en vigor del trabajador.
  • Copia de la documentación que acredite la capacitación profesional del trabajador.
  • Documentación que identifique al empleador o empresa que solicita la autorización .
  • Original y copia del contrato de trabajo firmado.
  • De ser el caso, documentación que acredite no tener en cuenta la Situación Nacional de Empleo.
  • Documentación acreditativa de que la empresa puede garantizar la solvencia necesaria.

Trabajador:

En el momento de solicitar el visado en la misión diplomática u oficina consular en la demarcación de donde resida en su país de origen, deberá aportar la siguiente documentación:

  • Pasaporte ordinario o título de viaje reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de 4 meses.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades de su país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos 5 años.
  • Certificado médico.
  • Copia del contrato de trabajo presentado por el empleador o empresario y sellado por la Oficina de Extranjería de la provincia española en la que va a desarrollar su actividad laboral.
  • Justificante de haber abonado la tasa del visado.

En el momento de solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la Comisaría de Policía de la provincia española donde haya fijado su domicilio, deberá aportar la siguientes documentación:

  • Impreso de la solicitud de la TIE en modelo normalizado oficial.
  • Justificante de haber abonada lo correspondiente tasa de la tarjeta.
  • Acreditación de afiliación y/o alta de la Seguridad Social.
  • Tres fotografías recientes en color, con fondo blanco y tamaño carné.

      

Importante

Los documentos extranjeros que se presenten ante las autoridades españolas deberán estar debidamente legalizados y traducidos.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *