Por primera vez el Tribunal Supremo reconoce el derecho de los padres de hijos nacidos por gestación subrogada a cobrar prestaciones por maternidad , unificando la doctrina para que estos progenitores disfruten de dichas prestaciones.
Según recoge el diario El Pais, el Pleno de la Sala de lo Social en una nota informativa ha hecho pública su decisión de aceptar los recursos de casación para la unificación de doctrina planteados en un caso por una mujer que tiene un hijo mediante un contrato de gestación que está escrito en el registro del Consulado de España en Los Ángeles y en otro caso el de un hombre que concertó la reproducción asistida en la India con su material genético. En este último caso la Sala Cuarta transfiere las prestaciones que corresponderían a la madre biológica, que no va a poder disfrutarlos, al padre de los dos niños.
Hasta ahora la Seguridad Social les había denegado estas prestaciones argumentando, y sobre la base de la Ley de Reproducción Asistida, que considera nulos los contratos de maternidad por sustitución
Aunque estos son los dos primeros casos que han llegado al Supremo se calcula que hay aproximadamente más de 50 casos en los tribunales con estas características. Por último cabe destacar que los jueces advierten que no se aprecia conducta fraudulenta por parte de los padres y recuerdan que las prestaciones de maternidad de la Seguridad Social están fundamentadas y deben servir, sobre todo, para atender a los menores.
Así mismo el tribunal cita que las previsiones sobre la inscripción en el Registro Civil de estos niños nacidos por maternidad subrogada o sobre la falta de reconocimiento legal del propio contrato de maternidad deben quedar fuera del debate y recuerdan que no se está creando una prestación nueva, sino interpretando las exigencias de las actuales conforme a criterios del ordenamiento jurídico.
No conocemos el alcance de esta sentencia pero si el valor en la unificación de la doctrina existente en esta materia y que servirán para establecer el derecho de los padres a prestaciones por maternidad de los hijos por gestación subrogada (llamados «vientres de alquiler»)