La devolución de los gastos de constitución de la hipoteca

El 23 de diciembre del año 2.015, el Tribunal Supremo dictaba una nueva Sentencia en la que, entre otras, se declaraba la nulidad de una cláusula de imposición de gastos en exclusiva al prestatario por su carácter abusivo.

El pronunciamiento de nuestro Alto Tribunal es el siguiente:

la cláusula discutida no solo no permite una mínima reciprocidad en la distribución de los gastos producidos como consecuencia de la intervención notarial y registral, sino que hace recaer su totalidad sobre el hipotecante, a pesar de que la aplicación de la normativa reglamentaria permitiría una distribución equitativa, pues si bien el beneficiado por el préstamo es el cliente y dicho negocio puede conceptuarse como el principal frente a la constitución de la hipoteca, no puede perderse de vista que la garantía se adopta en beneficio del prestamista. Lo que conlleva que se trate de una estipulación que ocasiona al cliente consumidor un desequilibrio relevante”.

Por otro lado el Tribunal Supremo, estableció en la referida Sentencia que:

la entidad prestamista no queda al margen de los tributos que pudieran devengarse con motivo de la operación mercantil, sino que, al menos en lo que respecta al impuesto sobre actos jurídicos documentados, será sujeto pasivo en lo que se refiere a la constitución del derecho y, en todo caso, la expedición de las copias, actas y testimonios que interese y que, a través de la cláusula litigiosa, carga indebidamente sobre la otra parte contratante”.

Si bien la declaración de nulidad de una cláusula contractual, conlleva la consecuencia jurídica, nacida de la ley, de que las partes deban devolverse las cosas que hubiesen sido objeto del contrato, la Sentencia del Tribunal Supremo no dijo nada respecto a este extremo. Por ello, y sin perjuicio de lo expuesto, parecía que nos habíamos quedado a medio camino respecto a la devolución de los gastos de formalización de un préstamo hipotecario, creando cierta incertidumbre entre los consumidores.

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Sin embargo, el pasado mes de noviembre de 2.017, la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección sexta con sede en Vigo, reunida en Pleno, dio debida respuesta a la cuestión que había quedado en el tintero, confirmando que declarada la nulidad de la cláusula que atribuía en exclusiva los gastos de formalización de la escritura de préstamos hipotecarios al prestatario, debían devolverse las cantidades satisfechas por éstos. La Audiencia establece, acertadamente a nuestro juicio, que la restitución de las cantidades indebidamente abonadas por el prestatario “se trata de una consecuencia natural e ineludible que va necesariamente vinculada a la nulidad”.

¿Cuáles son los gastos que debe devolver la entidad bancaria?

Pues bien, los gastos a que ha sido condenada la entidad financiera a devolver a sus clientes son los relativos a:

  • GASTOS DE NOTARÍA.
  • IMPUESTO DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.
  • REGISTRO DE LA PROPIEDAD.

En el caso resuelto por nuestra Audiencia Provincial, se condenó a la entidad bancaria a devolver la suma de 2.124, 85 euros.

De esta manera, se abre la posibilidad de que todas aquellas personas que hayan suscrito un préstamo con garantía hipotecaria en Vigo, en el que tengan una cláusula por la que se les atribuye el pago de todos los gastos de formalización de ésta, puedan acudir a los tribunales en aras de obtener una devolución de los conceptos indicados.

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