Nulidad de la cláusula de IRPH en la hipotecas

El pasado 3 de marzo conocimos la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la posible nulidad de la cláusula IRPH en las hipotecas y que se dictó con motivo de la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona que conocía de un procedimiento contra la entidad Bankia en el que se solicitaba la nulidad, por abusiva, de la cláusula en el que se establecía el tipo de interés del IRPH, por considerarlo más perjudicial que el Euríbor que se venía aplicando en más del 90 % de los créditos y préstamos hipotecarios.

Esta sentencia del TJUE abre una puerta a la declaración de nulidad de las cláusulas que establecen este tipo de interés, remitiendo a los tribunales españoles el examen de estos contratos para asegurarse del carácter claro y comprensible de las cláusulas que determinan la aplicación del IRPH (Índice de referencia de las cajas de ahorros).

Los aspectos más relevantes de la sentencia de 3 de marzo son los siguientes:

● Se declara que la cláusula que establece la aplicación del IRPH ha de pasar el doble control de transparencia para no ser declarada nula por un tribunal español. Esto implica que estas cláusulas deben superar los mismos controles de claridad y transparencia que se exigen para la validez de las cláusula suelo contenidas en los contratos de préstamos hipotecarios.

● Se establecen unos criterios mínimos para valorar la transparencia en la incorporación de este tipo de interés en el contrato de préstamo hipotecario determinando que debe reflejarse, de un modo de fácil comprensión para un consumidor, la manera de calcular el tipo de interés a pagar durante toda la vida del préstamo, permitiendo al cliente bancario entender el modo en que se calcula el tipo de interés.

● Así mismo, y de igual manera que sucede con la reclamaciones relativas a las cláusulas suelo, se debe comprobar si el banco cumplió todas sus obligaciones de información al consumidor tanto en las fases previas a la contratación, como en el momento de formalizar el préstamo.

El TJUE establece la obligación de informar a los consumidores del último valor disponible para el cálculo de este tipo de interés; así como de la evolución del IRPH durante los dos años anteriores a la formalización del contrato de préstamo hipotecario.

Esta sentencia tiene una enorme relevancia para la resolución de todas las demandas que se hayan interpuesto y que se vayan a interponer reclamando la nulidad de las cláusulas que establecen este tipo de interés, puesto que exigirá que las entidades bancarias tengan que acreditar que facilitaron la información necesaria y exigida para que el consumidor conociese las características de este tipo de referencia, y lo pudiese comprar con otros productos que ofrecía el mercado.

Las consecuencias de la declaración de nulidad en relación al IRPH para el consumidor son principalmente dos; por un lado la eliminación de este tipo de referencia, sin que esta eliminación pueda perjudicar al consumidor, y por otro lado, el reintegro de las cantidades que ha pagado por la aplicación del índice de referencia IRPH.

En el bufete Dopico Abogados tenemos amplia experiencia en reclamaciones bancarias, y nos comprometemos a estudiar, sin coste alguno, su caso concreto y la viabilidad de reclamar la nulidad de la cláusula del IRPH a su entidad bancaria

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La devolución de los gastos de constitución de la hipoteca

El 23 de diciembre del año 2.015, el Tribunal Supremo dictaba una nueva Sentencia en la que, entre otras, se declaraba la nulidad de una cláusula de imposición de gastos en exclusiva al prestatario por su carácter abusivo.

El pronunciamiento de nuestro Alto Tribunal es el siguiente:

la cláusula discutida no solo no permite una mínima reciprocidad en la distribución de los gastos producidos como consecuencia de la intervención notarial y registral, sino que hace recaer su totalidad sobre el hipotecante, a pesar de que la aplicación de la normativa reglamentaria permitiría una distribución equitativa, pues si bien el beneficiado por el préstamo es el cliente y dicho negocio puede conceptuarse como el principal frente a la constitución de la hipoteca, no puede perderse de vista que la garantía se adopta en beneficio del prestamista. Lo que conlleva que se trate de una estipulación que ocasiona al cliente consumidor un desequilibrio relevante”.

Por otro lado el Tribunal Supremo, estableció en la referida Sentencia que:

la entidad prestamista no queda al margen de los tributos que pudieran devengarse con motivo de la operación mercantil, sino que, al menos en lo que respecta al impuesto sobre actos jurídicos documentados, será sujeto pasivo en lo que se refiere a la constitución del derecho y, en todo caso, la expedición de las copias, actas y testimonios que interese y que, a través de la cláusula litigiosa, carga indebidamente sobre la otra parte contratante”.

Si bien la declaración de nulidad de una cláusula contractual, conlleva la consecuencia jurídica, nacida de la ley, de que las partes deban devolverse las cosas que hubiesen sido objeto del contrato, la Sentencia del Tribunal Supremo no dijo nada respecto a este extremo. Por ello, y sin perjuicio de lo expuesto, parecía que nos habíamos quedado a medio camino respecto a la devolución de los gastos de formalización de un préstamo hipotecario, creando cierta incertidumbre entre los consumidores.

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Sin embargo, el pasado mes de noviembre de 2.017, la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección sexta con sede en Vigo, reunida en Pleno, dio debida respuesta a la cuestión que había quedado en el tintero, confirmando que declarada la nulidad de la cláusula que atribuía en exclusiva los gastos de formalización de la escritura de préstamos hipotecarios al prestatario, debían devolverse las cantidades satisfechas por éstos. La Audiencia establece, acertadamente a nuestro juicio, que la restitución de las cantidades indebidamente abonadas por el prestatario “se trata de una consecuencia natural e ineludible que va necesariamente vinculada a la nulidad”.

¿Cuáles son los gastos que debe devolver la entidad bancaria?

Pues bien, los gastos a que ha sido condenada la entidad financiera a devolver a sus clientes son los relativos a:

  • GASTOS DE NOTARÍA.
  • IMPUESTO DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.
  • REGISTRO DE LA PROPIEDAD.

En el caso resuelto por nuestra Audiencia Provincial, se condenó a la entidad bancaria a devolver la suma de 2.124, 85 euros.

De esta manera, se abre la posibilidad de que todas aquellas personas que hayan suscrito un préstamo con garantía hipotecaria en Vigo, en el que tengan una cláusula por la que se les atribuye el pago de todos los gastos de formalización de ésta, puedan acudir a los tribunales en aras de obtener una devolución de los conceptos indicados.

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