Qué dice el borrador de la ley para devolver las cláusulas suelo

Después de algunas semanas de espera podemos traer a nuestro Blog las primeras valoraciones sobre el borrador de la Ley de medidas urgentes de protección de consumidores que recoge los procedimientos para devolver los importes de las cláusulas suelo.

Aunque ya habíamos adelantado (Ver artículo) que el procedimiento extrajudicial se establece como obligatorio para las entidades bancarias y de carácter voluntario para los consumidores afectados, habrá que estar atento a una serie de elementos clave para que los clientes puedan decidir qué estrategia es más beneficiosa

1. Es sólo para consumidores con cláusulas suelo en su hipoteca

Lo primero que nos encontramos al leer el texto del borrador es la aclaración de los conceptos consumidor y cláusula suelo:

En primer lugar, se entenderá por consumidor cualquier persona física que reúna los requisitos previstos en el artículo 3 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. También hay algún caso que los tribunales han considerado consumidor a estos efectos a Pymes si al firmar la hipoteca estaban actuando sin ánimo de lucro y en un ámbito ajeno a su actividad comercial

Por otro lado, se entenderá por cláusula suelo cualquier estipulación incluida en un contrato de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria a tipo variable, o para el tramo variable de otro tipo de préstamo, que limite a la baja la variabilidad del tipo de interés del contrato.

2. En qué consiste un procedimiento extrajudicial

La intención del procedimiento extrajudicial es alcanzar una solución rápida y satisfactoria para el consumidor siendo una medida adicional a las establecidas en el ordenamiento jurídico. En cualquier caso, un cliente afectado por una cláusula suelo que considere abusiva puede acudir a los tribunales para reclamar sin utilizar este procedimiento.

En el supuesto de que no se llegase a un acuerdo con la entidad de crédito, le quedará la posible reclamación en vía judicial.

3. Carácter voluntario y gratuito para los clientes afectados

Este carácter voluntario beneficia al consumidor evitando conflictos pero está previsto que mientras se sustancie la reclamación previa, las partes no podrán ejercitar contra la otra ninguna acción judicial o extrajudicial.

Además tendrá carácter gratuito. La formalización de la escritura pública y la inscripción registral que, en su caso, pudiera derivarse del acuerdo entre la entidad financiera y el consumidor devengará exclusivamente los derechos arancelarios notariales y registrales correspondientes, de manera respectiva, a un documento sin cuantía y a una inscripción mínima, cualquiera que sea la base.

Hay que recordar que aunque el procedimiento es gratuito, las devoluciones efectuadas a favor del consumidor están sometidas a un tratamiento fiscal específico.

4. El banco debe crear un servicio de «reclamaciones cláusulas suelo»

Las entidades bancarias se ven obligadas a articular procedimientos ágiles que les que permitan la rápida resolución de las reclamaciones. Deben informar sobre este la existencia y contenido de este servicio de reclamaciones.

Enumeramos las principales obligaciones de las entidades financieras:

Crear un departamento o servicio especializado para atender las reclamaciones presentadas en el ámbito de este real decreto-ley, y deberá indicar su dirección postal y electrónica encargado de la resolución de las reclamaciones.

Gestionar y resolver las reclamaciones presentadas por sus clientes, en el plazo de tres meses desde su presentación en el departamento o servicio correspondiente.

Informar a sus clientes que las devoluciones acordadas pueden generar obligaciones tributarias así como comunicar a la Agencia Tributaria las cuestiones relativas a la devolución efectuada al consumidor.

placeit (2)

5. Cómo reclamar ante el banco

Una vez que el consumidor ha realizado la reclamación a la entidad bancaria, ésta deberá efectuar un cálculo de la cantidad a devolver y remitirle una comunicación al consumidor desglosando dicho cálculo ( también indicando el importe correspondientes a los intereses abonado. El consumidor deberá manifestar si está de acuerdo con el cálculo. Si lo estuviera, la entidad de crédito acordará con el consumidor la devolución del efectivo.

En el caso en que la entidad considere que la devolución no es procedente, comunicará las razones en que se motiva su decisión, en cuyo caso se dará por concluido el procedimiento extrajudicial. También se considera que ha rechazado la devolución si la entidad no se comunica con el cliente en tres meses (silencio positivo) o si transcurrido el plazo de 3 meses no se ha puesto a disposición del consumidor de modo efectivo la cantidad ofrecida.

6. Los intereses abonados también estar incluidos en la devolución

Este es una de las cuestiones a tener muy en cuenta. En el desglose que realice la entidad de crédito de la cuantía a devolver, deberá incluir necesariamente las cantidades que correspondan en concepto de intereses. El borrador de la norma contempla que la devolución pueda hacerse en efectivo o de otra manera.

También hay que recordar que este borrador indica que el cliente podrá acordar con el banco otra fórmula compensatoria que no sea la devolución del efectivo.

¿Cobrar en efectivo o minoración del principal del préstamo?

Como hemos indicado el banco podrá negociar con el cliente otras formas de compensación. Si se opta por minorar el principal del préstamo el consumidor tendrá un tratamiento fiscal más favorable tal y como contamos más adelante

7. Tiempos y plazos: 3 meses de negociación

El plazo máximo para que el consumidor y la entidad lleguen a un acuerdo será de 3 meses a contar desde la presentación de la reclamación.

Es decir, el plazo comienza a contar desde que el consumidor presenta la reclamación, no desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley  y otorga un plazo de un mes a las entidades de crédito para articular el procedimiento con los requisitos establecidos en la norma.

8. Costas procesales por ir a juicio

Si el consumidor rechazase el cálculo de la cantidad a devolver o declinase, por cualquier motivo, la devolución del efectivo  y posteriormente obtuviese en sentencia judicial más favorable que la oferta realizada por la entidad bancaria, las costas se impondrán a dicha entidad.

En el caso que el consumidor interpusiere una demanda frente a una entidad de crédito sin haber acudido al procedimiento extrajudicial, se establecen los siguientes criterios:

  • En caso de allanamiento de la entidad de crédito antes de la contestación a la demanda, se considerará que no concurre mala fe procesal, a efectos de lo previsto en el artículo 395.1 segundo párrafo, de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
  • En el caso de allanamiento parcial de la entidad de crédito antes de la contestación a la demanda, solo se le podrá imponer la condena en costas si el consumidor obtuviera una sentencia más favorable que la oferta recibida y la entidad hubiera consignado la cantidad a cuyo abono se hubiera comprometido.

9. Tratamiento fiscal de la devolución: ejercicios fiscales no prescritos

No descubrimos nada si decimos que hay que tener en cuenta las consecuencias fiscales de la devolución de las cantidades que correspondan ya sea mediante acuerdo extrajudicial como por sentencia judicial. Para aclarar este punto tomamos como referencia lo indicado en el Blog de noticias jurídicas

  • «Cuando tales cantidades, en ejercicios anteriores, hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma, se perderá el derecho a practicar la deducción en relación con las mismas, debiendo sumar a la cuota líquida estatal y autonómica, devengada en el ejercicio en el que se hubiera celebrado el acuerdo con la entidad financiera, exclusivamente las cantidades indebidamente deducidas en los ejercicios respecto de los que no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, en los términos previstos en el artículo 59 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, sin inclusión de intereses de demora»
  • «Cuando tales cantidades hubieran tenido la consideración de gasto deducible en ejercicios anteriores respecto de los que no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, se perderá tal consideración, debiendo practicarse autoliquidación complementaria correspondiente a tales ejercicios, sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno en el plazo comprendido entre la fecha del acuerdo y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación por este Impuesto»
  • «Cuando tales cantidades hubieran sido satisfechas por el contribuyente en ejercicios cuyo plazo de presentación de autoliquidación por este Impuesto no hubiera finalizado con anterioridad al acuerdo de devolución de las mismas celebrado con la entidad financiera, así como las cantidades a que se refiere el segundo párrafo de la letra a anterior, no formarán parte de la base de deducción por inversión en vivienda habitual ni tendrán la consideración de gasto deducible»

 

10. Qué ocurre con los procedimientos judiciales en curso

En estos casos, las partes de común acuerdo se podrán someter al procedimiento establecido en el artículo 3, solicitando la suspensión del proceso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

 

 

Leer Más

Algunos apuntes sobre el futuro Real Decreto de las cláusulas suelo de las hipotecas

Son muchas las personas que se dirigen a nuestro despacho queriendo saber cómo articulará el Gobierno el Real Decreto de las cláusulas suelo de las hipotecas. Lo cierto es que en pocos días el  Gobierno y la oposición  cerrarán una solución exprés diseñada para incentivar los acuerdos y evitar saturar los juzgados. Por ello se ultima un Real Decreto-ley que establecerá la fórmula extrajudicial de resolución de las cláusulas suelo.

Ya podemos hacer un análisis previo del texto del documento que recoge los siguientes puntos:

¿Qué plazos se manejan?

Inicialmente no superior a los tres meses, que empezará a contar desde el momento en que el titular de una hipoteca se dirija a su banco para reclamar la cantidad pagada en exceso, independientemente de que se alcance una solución pactada o no. Es importante recordar que si el cliente reclama, el banco debe contestar obligatoriamente a dicha reclamación.

Vía judicial

Esta opción siempre estará abierta si después de las conversaciones entre las partes no se alcanza un acuerdo y el cliente decide acudir a la vía judicial. será el juez quien determine la nulidad de la cláusula es nula por falta de transparencia o no y, en caso de que así sea, indicar cuál debe ser la cantidad que el banco debe abonar al cliente, a lo que se sumará el importe de los intereses devengados.

El pago de costas judiciales

Si finalmente la cifra determinada es inferior a la que el banco había ofrecido en las negociaciones previas con el cliente, el banco no podrá ser condenado a pagar las costas judiciales del cliente. Si la cantidad dictada por el juez fuera superior a la ofrecida, entonces sí podría ser condenado a pagar las costas.

En el supuesto de que se presentara una demanda ante el juez reclamando una cantidad determinada y el banco se allanara a dicha demanda, tampoco tendrá que pagar las costas. Esta cuestión se encuentra recogida ya en la ley de enjuiciamiento con carácter general, pero se quiere que se recuerde también en el Real Decreto-ley. Todo esto tiene como objetivo facilitar que afectado y banco alcancen un acuerdo extrajudicial para que les resulte más barato a ambas partes.

placeit (2)

 

Pago o reducción de las cuotas

La devolución de la cantidad acordada, bien por acuerdo entre las partes, o bien por decisión judicial, podrá satisfacerse en metálico o por reducción de las futuras cuotas del crédito hipotecario que queden por vencer. Para poner en marcha esta última alternativa es necesario que exista un acuerdo expreso por las dos partes.

¿Cómo será la fiscalidad?

Respecto a las relaciones del cliente con Hacienda, el documento señala que la cantidad devuelta no implica un incremento de renta en ningún caso, salvo en la parte de los intereses generados que en ningún momento supondrán una cantidad muy elevada, ya que la renta la obtuvo el cliente en cada ejercicio y la declaró ante Hacienda en su momento. Lo que sí puede ocurrir es que la parte pagada por el cliente al banco fuera utilizada como parte de la deducción por adquisición de vivienda reconocida por ley. En ese caso, el titular del crédito deberá hacer declaraciones complementarias de cada año en los que se desgravó fiscalmente esos intereses pagados de más al banco. Las declaraciones complementarias no tendrán recargo alguno para los titulares del crédito. El problema, se señala en algunas fuentes jurídicas, es que la presentación de declaraciones complementarias anula la posible prescripción de los ejercicios ya vencidos en este sentido.

Sobre los derechos arancelarios

Se establece la gratuidad para las partes de los derechos arancelarios, notariales y registrales en los acuerdos alcanzados.

En cualquier caso, si necesita ayuda jurídica no dude en consultarnos sobre su caso en particular

bufetedopico.com

Fuente: Expansión

Leer Más

Cómo reclamar la devolución de tu cláusula suelo

Por fin conocemos el resultado, contra todo pronóstico, y la histórica sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que ha decidido que los bancos devuelvan todo lo cobrado de más por las ya tristemente famosas cláusulas suelo. Aún así, las dudas empezaban a surgir entre todos aquellos que tienen una hipoteca: ¿tengo esa cláusula en mi contrato? ¿Me puedo acoger a la sentencia? ¿Me devolverá dinero el banco? ¿Cuánto? ¿Cuándo? …

Por eso hemos querido traer a nuestro blog el decálogo que está utilizando una conocida web con preguntas y respuestas con las intención de facilitar a los posibles afectados por las cláusulas suelo, tanto si se acaban de enterar de que la tienen en su hipoteca, como si ya lo conocían y no sabían qué hacer o ya estaban reclamando.

Tengo cláusula suelo pero aún no he reclamado, ¿Con la sentencia de la UE puedo hacerlo?

La sentencia abre la posibilidad de emprender acciones judiciales porque está por encima del Supremo en España, que estableció el límite temporal a mayo de 2013. Por lo tanto, si actualmente un juez declara la nulidad de la cláusula suelo de tu hipoteca, recuperarías todo el dinero que el banco te ha cobrado de más.

Como la sentencia ha concedido la retroactividad total de la devolución de las cantidades cobradas en exceso, ¿quiere decir que el banco me devolverá el dinero automáticamente sin que yo tenga que hacer nada?

No. Los afectados tienen que reclamar por vía judicial para conseguir la devolución de todo el dinero pagado de más desde la firma de la hipoteca. Los tribunales tienen que mirar caso a caso y decidir si hubo abuso en cada circunstancia.

Hasta el momento, solo algunos bancos han dejado de aplicar la cláusula suelo de forma voluntaria pero ninguno de ellos ha devuelto el dinero a sus clientes automáticamente. Por eso, ahora que la cantidad es mucho más alta, tras la sentencia del TJUE que establece la retroactividad total, no cabe esperar que los bancos cambien de manera de proceder.

No obstante, si el banco propusiera un acuerdo, antes de firmarlo recomendamos consultarlo con profesionales, pues los bancos pueden intentar pactar una cantidad inferior a la que te corresponde legalmente.

Dopico (31 of 48)

¿Cuánto dinero me corresponde por anular mi cláusula suelo?

Unos 8.000 euros de media, según los cálculos de los expertos, pero hay que mirar caso a caso.

¿Qué puedo hacer si ya tengo una sentencia sobre mi caso y mi banco sólo me devuelve el dinero desde 2013?

Si tienes sentencia favorable y ésta es firme, es posible que lamentablemente no se pueda volver a iniciar otro procedimiento, ya que se trata de un caso ya juzgado. El fallo de la justicia europea no se puede meter en causas juzgadas. De todas formas, la justicia va avanzando y los criterios jurídicos pueden variar.

Ya he cancelado mi préstamo… ¿puedo reclamar?

Sí, siempre que no hayan transcurrido más de 4 años desde la finalización de la hipoteca hasta la presentación de la demanda en el juzgado.

placeit (2)

Di mi vivienda en dación en pago… ¿tengo derecho a reclamar?

Generalmente no porque el banco aceptó compensar las deudas con el valor de la vivienda. Sin embargo, se puede revisar el acuerdo concreto de dación en pago y sus cláusulas por si fuera posible una reclamación.

Vendí mi casa y un tercero se subrogó en la hipoteca, ¿qué puedo hacer?

Dado que la hipoteca sigue viva, el único que puede reclamar es el titular de la misma, el cual se subrogó en los derechos de la persona que vendió.

Mi banco me propone un acuerdo para quitarme la cláusula suelo… pero no sé qué hacer

Los expertos recomiendan no firmar acuerdos con el banco sin el asesoramiento de profesionales. Son muchos los afectados que han perdido la oportunidad de reclamar el dinero que el banco le ha cobrado de más por desconocimiento. Y es que las condiciones que las entidades bancarias están introduciendo en los contratos incluyen la renuncia a acciones legales por parte del usuario, por lo que éste no podría reclamar el dinero que ha estado pagando de más al banco a lo largo de los años en los que se le ha aplicado la cláusula suelo.

¿Cómo reclamo? ¿Puedo hacerlo yo? ¿Con quién reclamo? ¿Cuánto cuesta?

Es un proceso que aunque no es extremadamente complejo requiere la ayuda de profesionales pues debe ir a la vía judicial. 

Por último, ten cuidado y revisa, antes de contratar cualquier servicio de reclamación de cláusula suelo, qué gastos están incluidos y cuáles no, como los honorarios del notario, procurador, costas, etc. y así evitar sorpresas en el futuro.

Te recordamos que si tienes alguna duda, estamos a tu disposición y consultarnos sin compromiso sobre tu situación particular

2015-07-23_1340

 

Fuente: Reclamador

Leer Más