Qué dice el borrador de la ley para devolver las cláusulas suelo

Después de algunas semanas de espera podemos traer a nuestro Blog las primeras valoraciones sobre el borrador de la Ley de medidas urgentes de protección de consumidores que recoge los procedimientos para devolver los importes de las cláusulas suelo.

Aunque ya habíamos adelantado (Ver artículo) que el procedimiento extrajudicial se establece como obligatorio para las entidades bancarias y de carácter voluntario para los consumidores afectados, habrá que estar atento a una serie de elementos clave para que los clientes puedan decidir qué estrategia es más beneficiosa

1. Es sólo para consumidores con cláusulas suelo en su hipoteca

Lo primero que nos encontramos al leer el texto del borrador es la aclaración de los conceptos consumidor y cláusula suelo:

En primer lugar, se entenderá por consumidor cualquier persona física que reúna los requisitos previstos en el artículo 3 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. También hay algún caso que los tribunales han considerado consumidor a estos efectos a Pymes si al firmar la hipoteca estaban actuando sin ánimo de lucro y en un ámbito ajeno a su actividad comercial

Por otro lado, se entenderá por cláusula suelo cualquier estipulación incluida en un contrato de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria a tipo variable, o para el tramo variable de otro tipo de préstamo, que limite a la baja la variabilidad del tipo de interés del contrato.

2. En qué consiste un procedimiento extrajudicial

La intención del procedimiento extrajudicial es alcanzar una solución rápida y satisfactoria para el consumidor siendo una medida adicional a las establecidas en el ordenamiento jurídico. En cualquier caso, un cliente afectado por una cláusula suelo que considere abusiva puede acudir a los tribunales para reclamar sin utilizar este procedimiento.

En el supuesto de que no se llegase a un acuerdo con la entidad de crédito, le quedará la posible reclamación en vía judicial.

3. Carácter voluntario y gratuito para los clientes afectados

Este carácter voluntario beneficia al consumidor evitando conflictos pero está previsto que mientras se sustancie la reclamación previa, las partes no podrán ejercitar contra la otra ninguna acción judicial o extrajudicial.

Además tendrá carácter gratuito. La formalización de la escritura pública y la inscripción registral que, en su caso, pudiera derivarse del acuerdo entre la entidad financiera y el consumidor devengará exclusivamente los derechos arancelarios notariales y registrales correspondientes, de manera respectiva, a un documento sin cuantía y a una inscripción mínima, cualquiera que sea la base.

Hay que recordar que aunque el procedimiento es gratuito, las devoluciones efectuadas a favor del consumidor están sometidas a un tratamiento fiscal específico.

4. El banco debe crear un servicio de «reclamaciones cláusulas suelo»

Las entidades bancarias se ven obligadas a articular procedimientos ágiles que les que permitan la rápida resolución de las reclamaciones. Deben informar sobre este la existencia y contenido de este servicio de reclamaciones.

Enumeramos las principales obligaciones de las entidades financieras:

Crear un departamento o servicio especializado para atender las reclamaciones presentadas en el ámbito de este real decreto-ley, y deberá indicar su dirección postal y electrónica encargado de la resolución de las reclamaciones.

Gestionar y resolver las reclamaciones presentadas por sus clientes, en el plazo de tres meses desde su presentación en el departamento o servicio correspondiente.

Informar a sus clientes que las devoluciones acordadas pueden generar obligaciones tributarias así como comunicar a la Agencia Tributaria las cuestiones relativas a la devolución efectuada al consumidor.

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5. Cómo reclamar ante el banco

Una vez que el consumidor ha realizado la reclamación a la entidad bancaria, ésta deberá efectuar un cálculo de la cantidad a devolver y remitirle una comunicación al consumidor desglosando dicho cálculo ( también indicando el importe correspondientes a los intereses abonado. El consumidor deberá manifestar si está de acuerdo con el cálculo. Si lo estuviera, la entidad de crédito acordará con el consumidor la devolución del efectivo.

En el caso en que la entidad considere que la devolución no es procedente, comunicará las razones en que se motiva su decisión, en cuyo caso se dará por concluido el procedimiento extrajudicial. También se considera que ha rechazado la devolución si la entidad no se comunica con el cliente en tres meses (silencio positivo) o si transcurrido el plazo de 3 meses no se ha puesto a disposición del consumidor de modo efectivo la cantidad ofrecida.

6. Los intereses abonados también estar incluidos en la devolución

Este es una de las cuestiones a tener muy en cuenta. En el desglose que realice la entidad de crédito de la cuantía a devolver, deberá incluir necesariamente las cantidades que correspondan en concepto de intereses. El borrador de la norma contempla que la devolución pueda hacerse en efectivo o de otra manera.

También hay que recordar que este borrador indica que el cliente podrá acordar con el banco otra fórmula compensatoria que no sea la devolución del efectivo.

¿Cobrar en efectivo o minoración del principal del préstamo?

Como hemos indicado el banco podrá negociar con el cliente otras formas de compensación. Si se opta por minorar el principal del préstamo el consumidor tendrá un tratamiento fiscal más favorable tal y como contamos más adelante

7. Tiempos y plazos: 3 meses de negociación

El plazo máximo para que el consumidor y la entidad lleguen a un acuerdo será de 3 meses a contar desde la presentación de la reclamación.

Es decir, el plazo comienza a contar desde que el consumidor presenta la reclamación, no desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley  y otorga un plazo de un mes a las entidades de crédito para articular el procedimiento con los requisitos establecidos en la norma.

8. Costas procesales por ir a juicio

Si el consumidor rechazase el cálculo de la cantidad a devolver o declinase, por cualquier motivo, la devolución del efectivo  y posteriormente obtuviese en sentencia judicial más favorable que la oferta realizada por la entidad bancaria, las costas se impondrán a dicha entidad.

En el caso que el consumidor interpusiere una demanda frente a una entidad de crédito sin haber acudido al procedimiento extrajudicial, se establecen los siguientes criterios:

  • En caso de allanamiento de la entidad de crédito antes de la contestación a la demanda, se considerará que no concurre mala fe procesal, a efectos de lo previsto en el artículo 395.1 segundo párrafo, de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
  • En el caso de allanamiento parcial de la entidad de crédito antes de la contestación a la demanda, solo se le podrá imponer la condena en costas si el consumidor obtuviera una sentencia más favorable que la oferta recibida y la entidad hubiera consignado la cantidad a cuyo abono se hubiera comprometido.

9. Tratamiento fiscal de la devolución: ejercicios fiscales no prescritos

No descubrimos nada si decimos que hay que tener en cuenta las consecuencias fiscales de la devolución de las cantidades que correspondan ya sea mediante acuerdo extrajudicial como por sentencia judicial. Para aclarar este punto tomamos como referencia lo indicado en el Blog de noticias jurídicas

  • «Cuando tales cantidades, en ejercicios anteriores, hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma, se perderá el derecho a practicar la deducción en relación con las mismas, debiendo sumar a la cuota líquida estatal y autonómica, devengada en el ejercicio en el que se hubiera celebrado el acuerdo con la entidad financiera, exclusivamente las cantidades indebidamente deducidas en los ejercicios respecto de los que no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, en los términos previstos en el artículo 59 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, sin inclusión de intereses de demora»
  • «Cuando tales cantidades hubieran tenido la consideración de gasto deducible en ejercicios anteriores respecto de los que no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, se perderá tal consideración, debiendo practicarse autoliquidación complementaria correspondiente a tales ejercicios, sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno en el plazo comprendido entre la fecha del acuerdo y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación por este Impuesto»
  • «Cuando tales cantidades hubieran sido satisfechas por el contribuyente en ejercicios cuyo plazo de presentación de autoliquidación por este Impuesto no hubiera finalizado con anterioridad al acuerdo de devolución de las mismas celebrado con la entidad financiera, así como las cantidades a que se refiere el segundo párrafo de la letra a anterior, no formarán parte de la base de deducción por inversión en vivienda habitual ni tendrán la consideración de gasto deducible»

 

10. Qué ocurre con los procedimientos judiciales en curso

En estos casos, las partes de común acuerdo se podrán someter al procedimiento establecido en el artículo 3, solicitando la suspensión del proceso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

 

 

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