Derecho de Familia, los procedimientos de persona y familia

Hemos de destacar la importancia del derecho de familia en nuestra profesión, y como muestra de ello, es el hecho de las continuas mesas redondas y jornadas que se vienen celebrando durante los últimos años. Con la intención de hacer comprensible para todos el derecho de familia y dar a conocer los diversos procedimientos de persona y familia, traemos a nuestro blog un artículo que servirá para arrojar luz sobre las cuestiones que se ven reguladas en los artículos 748 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Tomando como referencia dicha ley y los artículos de Ana León Garrigosa  y  Juan José Reyes podemos decir que «Comprende los procedimientos de incapacidad, internamientos, filiación, matrimoniales y menores, con una serie de especialidades comunes para todos ellos como la posibilidad de intervención del Ministerio Fiscal en determinados casos. Para todos ellos se aplica el trámite del juicio verbal, es decir, la celebración directa de una vista para la práctica de prueba, aunque se permite la contestación escrita por los demandados.

En los procedimientos de incapacidad y reintegración de la capacidad siempre es parte el Ministerio Fiscal. Se concede al Juez un amplio margen discrecional en materia de prueba y adopción de medidas cautelares, siendo necesario el examen del presunto incapaz por un facultativo, normalmente el médico forense adscrito al Juzgado.

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Se regula el internamiento no voluntario por trastorno psíquico de aquellas personas que no estén en condiciones de decidir por sí mismas, recabando siempre informe del facultativo.

Como procedimientos de familia se regulan el divorcio, la separación y la nulidad matrimonial. Estos procedimientos pueden desarrollarse de mutuo acuerdo, en cuyo caso se establece un procedimiento muy sencillo que pasa por la ratificación del convenio a presencia judicial, o de forma contenciosa, en cuyo caso ha de celebrarse una vista con la práctica de las pruebas propuestas y admitidas. También se regula la modificación de medidas acordadas por resolución judicial. Por su parte, la liquidación del régimen económico matrimonial está regulada en los artículos 806 y siguientes dentro de la división de patrimonios. Y se establecen algunas especialidades en materia de ejecución derivada de estos procedimientos, como la posibilidad de imponer multas coercitivas o la modificación del régimen de guarda y visitas. En estos procedimientos es preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.

Finalmente, se regulan una serie de procedimientos relativos a menores como son la oposición a resoluciones administrativas en materia de protección de menores y la necesidad de asentimiento en la adopción»

Lo cierto es, según Juan José Reyes, que «… conociendo la lentitud del legislador para modificar las leyes, nos quedan muchos años por aprender, interpretar y aplicar la presente ley de enjuiciamiento civil …»

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