Algunos apuntes sobre el futuro Real Decreto de las cláusulas suelo de las hipotecas

Son muchas las personas que se dirigen a nuestro despacho queriendo saber cómo articulará el Gobierno el Real Decreto de las cláusulas suelo de las hipotecas. Lo cierto es que en pocos días el  Gobierno y la oposición  cerrarán una solución exprés diseñada para incentivar los acuerdos y evitar saturar los juzgados. Por ello se ultima un Real Decreto-ley que establecerá la fórmula extrajudicial de resolución de las cláusulas suelo.

Ya podemos hacer un análisis previo del texto del documento que recoge los siguientes puntos:

¿Qué plazos se manejan?

Inicialmente no superior a los tres meses, que empezará a contar desde el momento en que el titular de una hipoteca se dirija a su banco para reclamar la cantidad pagada en exceso, independientemente de que se alcance una solución pactada o no. Es importante recordar que si el cliente reclama, el banco debe contestar obligatoriamente a dicha reclamación.

Vía judicial

Esta opción siempre estará abierta si después de las conversaciones entre las partes no se alcanza un acuerdo y el cliente decide acudir a la vía judicial. será el juez quien determine la nulidad de la cláusula es nula por falta de transparencia o no y, en caso de que así sea, indicar cuál debe ser la cantidad que el banco debe abonar al cliente, a lo que se sumará el importe de los intereses devengados.

El pago de costas judiciales

Si finalmente la cifra determinada es inferior a la que el banco había ofrecido en las negociaciones previas con el cliente, el banco no podrá ser condenado a pagar las costas judiciales del cliente. Si la cantidad dictada por el juez fuera superior a la ofrecida, entonces sí podría ser condenado a pagar las costas.

En el supuesto de que se presentara una demanda ante el juez reclamando una cantidad determinada y el banco se allanara a dicha demanda, tampoco tendrá que pagar las costas. Esta cuestión se encuentra recogida ya en la ley de enjuiciamiento con carácter general, pero se quiere que se recuerde también en el Real Decreto-ley. Todo esto tiene como objetivo facilitar que afectado y banco alcancen un acuerdo extrajudicial para que les resulte más barato a ambas partes.

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Pago o reducción de las cuotas

La devolución de la cantidad acordada, bien por acuerdo entre las partes, o bien por decisión judicial, podrá satisfacerse en metálico o por reducción de las futuras cuotas del crédito hipotecario que queden por vencer. Para poner en marcha esta última alternativa es necesario que exista un acuerdo expreso por las dos partes.

¿Cómo será la fiscalidad?

Respecto a las relaciones del cliente con Hacienda, el documento señala que la cantidad devuelta no implica un incremento de renta en ningún caso, salvo en la parte de los intereses generados que en ningún momento supondrán una cantidad muy elevada, ya que la renta la obtuvo el cliente en cada ejercicio y la declaró ante Hacienda en su momento. Lo que sí puede ocurrir es que la parte pagada por el cliente al banco fuera utilizada como parte de la deducción por adquisición de vivienda reconocida por ley. En ese caso, el titular del crédito deberá hacer declaraciones complementarias de cada año en los que se desgravó fiscalmente esos intereses pagados de más al banco. Las declaraciones complementarias no tendrán recargo alguno para los titulares del crédito. El problema, se señala en algunas fuentes jurídicas, es que la presentación de declaraciones complementarias anula la posible prescripción de los ejercicios ya vencidos en este sentido.

Sobre los derechos arancelarios

Se establece la gratuidad para las partes de los derechos arancelarios, notariales y registrales en los acuerdos alcanzados.

En cualquier caso, si necesita ayuda jurídica no dude en consultarnos sobre su caso en particular

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Fuente: Expansión

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