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Pareja de Hecho en Galicia

Una nueva entrada en nuestro blog en la que tratamos de aclarar jurídicamente la consideración de pareja de hecho en Galicia.

DEFINICIÓN

Tendrán la consideración de parejas de hecho en Galicia aquellas uniones de dos personas mayores de edad, capaces, que convivan con la intención o vocación de permanencia en una relación de afectividad análoga a la conyugal y que la inscriban en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia, expresando su voluntad de equiparar sus efectos a los del matrimonio.

PROHIBICIONES

No pueden constituirse como parejas de hecho:

  • Los familiares en línea recta por consanguinidad o adopción.
  • Los colaterales por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.
  • Los que estén ligados por matrimonio o formen pareja de hecho debidamente formalizada con otra persona.

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN

  • Ser mayores de edad.
  • No tener relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción ni colateral por
  • consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.
  • Manifestar la voluntad de constitución de pareja de hecho.
  • No estar ligados por matrimonio.
  • No formar pareja de hecho debidamente formalizada con otra persona.
  • No estar incapacitados judicialmente para regir su persona.
  • Tener uno de los miembros de la pareja la vecindad civil gallega.
  • Acreditar el empadronamiento de los miembros de la pareja en el mismo domicilio de algún municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

PACTOS ECONÓMICOS

Los miembros de la unión de hecho podrán establecer válidamente en escritura pública los pactos que estimen convenientes para regir sus relaciones económicas durante la convivencia y para liquidarlas tras su extinción, siendo inscribibles junto con la constitución de pareja de hecho, siempre que:

  • No sean contrarios a las leyes
  • Limitativos de la igualdad de derechos que corresponden a cada conviviente
    o gravemente perjudiciales para cada uno de los mismos.

*Serán nulos los pactos que contravengan la anterior prohibición.

LEGITIMACIÓN PARA LA SOLICITUD

La solicitud deberá efectuarse conjuntamente por los dos miembros de la pareja.

PRESENTACIÓN DE MODELO OFICIAL (ANEXO I)

CONTENIDO: las solicitudes de inscripción se presentarán en modelo oficial, debidamente firmado por ambos comparecientes, y deberán contener las siguientes menciones:

  • Nombre y apellidos de cada uno de los miembros de la pareja.
  • DNI de cada uno de los solicitantes que tengan nacionalidad española o designación del documento equivalente en otro supuesto.
  • Fecha de nacimiento de cada uno.
  • Nacionalidad de cada uno.
  • Estado civil de cada uno.
  • Hijos e hijas de cada uno, comunes o no comunes.
  • Domicilio de la pareja.
  • Lugar y fecha de la presentación de la solicitud.

DOCUMENTACIÓN:

  • Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad de cada uno/una de los/as solicitantes que tengan nacionalidad española o del documento equivalente en otro supuesto.
  • Certificado de empadronamiento de los miembros de la pareja en el mismo domicilio de algún municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

*No obstante, no será precisa la presentación de estos documentos (los señalados en los apartados 1 y 2) en el caso de que los/as solicitantes autoricen al órgano competente para la tramitación del procedimiento la consulta de datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

  • Acreditación del estado civil de ambos miembros de la pareja mediante certificación del Registro civil o equivalente en el caso de extranjeros/as.
  • Declaración de voluntad de constituir una pareja de hecho mediante comparecencia personal de ambos miembros ante el encargado o encargada del registro (ANEXO II).
  • En su caso, sentencia judicial firme de divorcio o nulidad o certificado literal de matrimonio en el que conste alguno de estos extremos.
  • Fotocopia compulsada del libro de familia o equivalente en los casos en que hubiera hijos o hijas comunes o de cualquiera de los miembros de la pareja.

Las solicitudes de inscripción podrán ir acompañadas de un pacto regulador de las relaciones económicas y patrimoniales de la pareja, el cual deberá establecerse en escritura pública y aparecer indicado en la propia solicitud.

NOTAS IMPORTANTES

Los documentos públicos extranjeros deberán ser traducidos y previamente legalizados, salvo en el caso de que hayan sido apostillados por la autoridad competente del país emisor, según el Convenio de la Haya, de 5 de octubre de 1961, o que otros convenios eximan de aquel requisito.

Los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos establecidos, deberán ser originales y con fecha de expedición no superior a tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción.

LUGAR DE PRESENTACIÓN

Las solicitudes de inscripción, podrán presentarse en formato papel, en cualquiera de los siguientes lugares y registros:

En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares
En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

PLAZO DE RESOLUCIÓN

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la fecha en la que la solicitud hubiese tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

DESCARGAR ANEXO I
DESCARGAR ANEXO II

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¿Cual es el procedimiento para recibir una herencia?

Cedido por el Estado central a las comunidades autónomas, con el impuesto de sucesiones y donaciones se dibuja un mapa fiscal de España en el que existen muy diversas tonalidades; la carga tributaria por recibir una herencia varía en cada territorio y las diferencias se han ido acrecentando. Aunque es el Estado quien ostenta la capacidad normativa, las autonomías han ido moviendo los tipos en función de las circunstancias económicas y la salud de sus ingresos. Antes de que estallara la crisis económica, algunos gobiernos regionales (la mayoría del PP) redujeron el tributo a la irrelevancia, pero luego tuvieron que rescatarlo. En este 2016, Galicia arranca con cambios significativos en los tipos que aplica en el impuesto. He aquí las principales claves y el procedimientos para recibir una herencia

¿Quién tiene la obligación de declarar el impuesto de sucesiones?

Aquellas personas físicas que hayan adquirido bienes o derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio. Quienes hayan recibido una donación o cualquier otro negocio gratuito. Y también aquellas personas físicas que adquieran bienes o derechos por seguros sobre la vida cuando el contratante sea alguien distinto del beneficiario. Cualquier ciudadano en estas circunstancias tiene que declarar: cosa distinta es que una vez efectuada la liquidación, el contribuyente no tenga que pagar a Facenda.

¿Cuál es el plazo que está establecido?

La normativa refleja que en el caso de una donación se disponen de 30 días hábiles a contar desde el siguiente en el que produce el acto o el contrato. En el resto de supuestos, como las herencias o el seguro de vida, hay seis meses desde que se produce el fallecimiento.

¿Dónde se hace y qué se presenta?

En el caso de bienes y derechos adquiridos cuya causa es la muerte será en la oficina del territorio donde el fallecido tuviera su residencia habitual. En el supuesto de una donación hay que distinguir dos casos: el caso de inmuebles será la oficina correspondiente a la ubicación del bien y en los otros supuestos en la que el adquiriente tenga su residencia. En la web de la Axencia Tributaria Galega  pueden consultarse las oficinas liquidadoras y las de distrito hipotecario, sus direcciones y teléfonos, así como los ayuntamientos que corresponden a cada una. En la misma página se informa también sobre toda la documentación que debe presentarse para tributar por una donación o una sucesión: DNI, certificados de defunción, últimas voluntades, testamentos, contratos, seguros, saldos en cuentas, etcétera.

¿Qué riesgos hay si no se hace la declaración?

Además de las consecuencias en materia fiscal, el impuesto de sucesiones y donaciones posee ciertas garantías. Por ejemplo, su no presentación o impago puede desencadenar que los intermediarios financieros no autoricen la retirada de fondos a los herederos; que el registro de la propiedad no autorice el cambio de titularidad del bien o que una compañía impida el cobro del seguro. Por eso, todo aquel que recibe una herencia o una donación tiene obligación de presentar la declaración.

¿Qué novedades hay en el impuesto en este año 2016 para los gallegos?

Desde el pasado 1 de enero están en vigor los cambios aprobados por la Xunta. La Consellería de Facenda ha elevado el mínimo exento de tributación por declarante hasta los 400.000 euros; esto significa que la gran mayoría de los contribuyentes no tendrán que pagar por este impuesto en el momento en el que heredan como hijos, padres, abuelos, nietos y cónyuges. Los 400.000 euros son por heredero y no por herencia. Dicho de otro modo: en una herencia de un millón con tres hermanos, los tres tocarían a 333.000 euros y quedarían exentos; en cambio, si son dos, repartirían 500.000, y tendría que tributar cada uno por los cien mil euros restantes. El impuesto se declara cuando hay un fallecimiento. Por ejemplo, si muere el padre y hay un patrimonio familiar de un millón en gananciales, los hijos liquidan ahora medio millón, y el resto cuando fallezca la madre. El límite de 400.000 euros por declarante funciona cada vez que cada heredero presenta la autoliquidación del impuesto de sucesiones. Y en esa cantidad se incluye también el valor de los inmuebles y el dinero que haya en cuentas, fondos y otros activos.

¿Cuál es el impacto recaudatorio?

El presidente Alberto Núñez Feijoo llegó a la Xunta en el 2009 prometiendo una rebaja progresiva del impuesto hasta su práctica eliminación, pero la intensidad de la crisis económica y el desplome de los ingresos públicos le obligó a dar marcha atrás. El cambio ha tenido que esperar al 2016. Con la rebaja en sucesiones y donaciones, las arcas autonómicas dejarán de ingresar en este ejercicio unos 70 millones de euros.

¿Cómo son las diferencias entre comunidades?

Cada vez más grandes. Los diferentes estados de salud financiera de las comunidades hacen que no todas las autonomías tengan el mismo margen para actuar. De hecho, el PSOE concurrió a las pasadas elecciones con la propuesta de establecer en este impuesto un tipo mínimo para todas las comunidades. Canarias y Galicia son ahora las más baratas. Asturias, Murcia y Andalucía, las más caras.

análisis la tributación del impuesto de sucesiones y donaciones

La renuncias siguen creciendo, sobre todo por la deuda que hay detrás

A la espera de conocer cómo cierra el año 2015, las renuncias a herencias en la comunidad gallega aumentaron el año anterior un 15 % respecto al ejercicio precedente; solo durante el 2014, se registraron 2.052 renuncias, cuatro veces más que al comenzar la crisis. Esto se produce a pesar del escenario de recuperación económica.

La mayoría de las personas que deciden desprenderse de los bienes que les corresponden por herencia lo hacen por no poder afrontar los gastos que ese legado les acarrea. En algunos casos, los impuestos que deberían pagar por recibir los activos de la persona fallecida resultan demasiado altos para ser afrontados por la situación económica del heredero.

En otros, que son la mayoría, porque la persona que ha muerto había contraído deudas que sus herederos no quieren o no pueden asumir.

Se hereda lo bueno y lo malo

Un heredero se hace siempre con los activos de quien lega el patrimonio, pero también con su pasivo, es decir, las deudas. La depreciación de los bienes inmobiliarios desde el estallido de la crisis económica juega un papel determinante. Por ejemplo, si se recibe un piso sobre el que todavía queda una parte de la hipoteca por amortizar y su venta es muy inferior al precio que se pagó puede darse la circunstancia de que no salgan los números para el heredero.

También se da el caso en el que la persona fallecida tiene cuentas pendientes con los acreedores y sus descendientes deciden no hacer frente a la deuda por imposibilidad económica.

Fuente: MARIO BERAMENDI SANTIAGO / LA VOZ

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