¿Cual es el procedimiento para recibir una herencia?

Cedido por el Estado central a las comunidades autónomas, con el impuesto de sucesiones y donaciones se dibuja un mapa fiscal de España en el que existen muy diversas tonalidades; la carga tributaria por recibir una herencia varía en cada territorio y las diferencias se han ido acrecentando. Aunque es el Estado quien ostenta la capacidad normativa, las autonomías han ido moviendo los tipos en función de las circunstancias económicas y la salud de sus ingresos. Antes de que estallara la crisis económica, algunos gobiernos regionales (la mayoría del PP) redujeron el tributo a la irrelevancia, pero luego tuvieron que rescatarlo. En este 2016, Galicia arranca con cambios significativos en los tipos que aplica en el impuesto. He aquí las principales claves y el procedimientos para recibir una herencia

¿Quién tiene la obligación de declarar el impuesto de sucesiones?

Aquellas personas físicas que hayan adquirido bienes o derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio. Quienes hayan recibido una donación o cualquier otro negocio gratuito. Y también aquellas personas físicas que adquieran bienes o derechos por seguros sobre la vida cuando el contratante sea alguien distinto del beneficiario. Cualquier ciudadano en estas circunstancias tiene que declarar: cosa distinta es que una vez efectuada la liquidación, el contribuyente no tenga que pagar a Facenda.

¿Cuál es el plazo que está establecido?

La normativa refleja que en el caso de una donación se disponen de 30 días hábiles a contar desde el siguiente en el que produce el acto o el contrato. En el resto de supuestos, como las herencias o el seguro de vida, hay seis meses desde que se produce el fallecimiento.

¿Dónde se hace y qué se presenta?

En el caso de bienes y derechos adquiridos cuya causa es la muerte será en la oficina del territorio donde el fallecido tuviera su residencia habitual. En el supuesto de una donación hay que distinguir dos casos: el caso de inmuebles será la oficina correspondiente a la ubicación del bien y en los otros supuestos en la que el adquiriente tenga su residencia. En la web de la Axencia Tributaria Galega  pueden consultarse las oficinas liquidadoras y las de distrito hipotecario, sus direcciones y teléfonos, así como los ayuntamientos que corresponden a cada una. En la misma página se informa también sobre toda la documentación que debe presentarse para tributar por una donación o una sucesión: DNI, certificados de defunción, últimas voluntades, testamentos, contratos, seguros, saldos en cuentas, etcétera.

¿Qué riesgos hay si no se hace la declaración?

Además de las consecuencias en materia fiscal, el impuesto de sucesiones y donaciones posee ciertas garantías. Por ejemplo, su no presentación o impago puede desencadenar que los intermediarios financieros no autoricen la retirada de fondos a los herederos; que el registro de la propiedad no autorice el cambio de titularidad del bien o que una compañía impida el cobro del seguro. Por eso, todo aquel que recibe una herencia o una donación tiene obligación de presentar la declaración.

¿Qué novedades hay en el impuesto en este año 2016 para los gallegos?

Desde el pasado 1 de enero están en vigor los cambios aprobados por la Xunta. La Consellería de Facenda ha elevado el mínimo exento de tributación por declarante hasta los 400.000 euros; esto significa que la gran mayoría de los contribuyentes no tendrán que pagar por este impuesto en el momento en el que heredan como hijos, padres, abuelos, nietos y cónyuges. Los 400.000 euros son por heredero y no por herencia. Dicho de otro modo: en una herencia de un millón con tres hermanos, los tres tocarían a 333.000 euros y quedarían exentos; en cambio, si son dos, repartirían 500.000, y tendría que tributar cada uno por los cien mil euros restantes. El impuesto se declara cuando hay un fallecimiento. Por ejemplo, si muere el padre y hay un patrimonio familiar de un millón en gananciales, los hijos liquidan ahora medio millón, y el resto cuando fallezca la madre. El límite de 400.000 euros por declarante funciona cada vez que cada heredero presenta la autoliquidación del impuesto de sucesiones. Y en esa cantidad se incluye también el valor de los inmuebles y el dinero que haya en cuentas, fondos y otros activos.

¿Cuál es el impacto recaudatorio?

El presidente Alberto Núñez Feijoo llegó a la Xunta en el 2009 prometiendo una rebaja progresiva del impuesto hasta su práctica eliminación, pero la intensidad de la crisis económica y el desplome de los ingresos públicos le obligó a dar marcha atrás. El cambio ha tenido que esperar al 2016. Con la rebaja en sucesiones y donaciones, las arcas autonómicas dejarán de ingresar en este ejercicio unos 70 millones de euros.

¿Cómo son las diferencias entre comunidades?

Cada vez más grandes. Los diferentes estados de salud financiera de las comunidades hacen que no todas las autonomías tengan el mismo margen para actuar. De hecho, el PSOE concurrió a las pasadas elecciones con la propuesta de establecer en este impuesto un tipo mínimo para todas las comunidades. Canarias y Galicia son ahora las más baratas. Asturias, Murcia y Andalucía, las más caras.

análisis la tributación del impuesto de sucesiones y donaciones

La renuncias siguen creciendo, sobre todo por la deuda que hay detrás

A la espera de conocer cómo cierra el año 2015, las renuncias a herencias en la comunidad gallega aumentaron el año anterior un 15 % respecto al ejercicio precedente; solo durante el 2014, se registraron 2.052 renuncias, cuatro veces más que al comenzar la crisis. Esto se produce a pesar del escenario de recuperación económica.

La mayoría de las personas que deciden desprenderse de los bienes que les corresponden por herencia lo hacen por no poder afrontar los gastos que ese legado les acarrea. En algunos casos, los impuestos que deberían pagar por recibir los activos de la persona fallecida resultan demasiado altos para ser afrontados por la situación económica del heredero.

En otros, que son la mayoría, porque la persona que ha muerto había contraído deudas que sus herederos no quieren o no pueden asumir.

Se hereda lo bueno y lo malo

Un heredero se hace siempre con los activos de quien lega el patrimonio, pero también con su pasivo, es decir, las deudas. La depreciación de los bienes inmobiliarios desde el estallido de la crisis económica juega un papel determinante. Por ejemplo, si se recibe un piso sobre el que todavía queda una parte de la hipoteca por amortizar y su venta es muy inferior al precio que se pagó puede darse la circunstancia de que no salgan los números para el heredero.

También se da el caso en el que la persona fallecida tiene cuentas pendientes con los acreedores y sus descendientes deciden no hacer frente a la deuda por imposibilidad económica.

Fuente: MARIO BERAMENDI SANTIAGO / LA VOZ

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