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Pareja de Hecho en Galicia

Una nueva entrada en nuestro blog en la que tratamos de aclarar jurídicamente la consideración de pareja de hecho en Galicia.

DEFINICIÓN

Tendrán la consideración de parejas de hecho en Galicia aquellas uniones de dos personas mayores de edad, capaces, que convivan con la intención o vocación de permanencia en una relación de afectividad análoga a la conyugal y que la inscriban en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia, expresando su voluntad de equiparar sus efectos a los del matrimonio.

PROHIBICIONES

No pueden constituirse como parejas de hecho:

  • Los familiares en línea recta por consanguinidad o adopción.
  • Los colaterales por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.
  • Los que estén ligados por matrimonio o formen pareja de hecho debidamente formalizada con otra persona.

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN

  • Ser mayores de edad.
  • No tener relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción ni colateral por
  • consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.
  • Manifestar la voluntad de constitución de pareja de hecho.
  • No estar ligados por matrimonio.
  • No formar pareja de hecho debidamente formalizada con otra persona.
  • No estar incapacitados judicialmente para regir su persona.
  • Tener uno de los miembros de la pareja la vecindad civil gallega.
  • Acreditar el empadronamiento de los miembros de la pareja en el mismo domicilio de algún municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

PACTOS ECONÓMICOS

Los miembros de la unión de hecho podrán establecer válidamente en escritura pública los pactos que estimen convenientes para regir sus relaciones económicas durante la convivencia y para liquidarlas tras su extinción, siendo inscribibles junto con la constitución de pareja de hecho, siempre que:

  • No sean contrarios a las leyes
  • Limitativos de la igualdad de derechos que corresponden a cada conviviente
    o gravemente perjudiciales para cada uno de los mismos.

*Serán nulos los pactos que contravengan la anterior prohibición.

LEGITIMACIÓN PARA LA SOLICITUD

La solicitud deberá efectuarse conjuntamente por los dos miembros de la pareja.

PRESENTACIÓN DE MODELO OFICIAL (ANEXO I)

CONTENIDO: las solicitudes de inscripción se presentarán en modelo oficial, debidamente firmado por ambos comparecientes, y deberán contener las siguientes menciones:

  • Nombre y apellidos de cada uno de los miembros de la pareja.
  • DNI de cada uno de los solicitantes que tengan nacionalidad española o designación del documento equivalente en otro supuesto.
  • Fecha de nacimiento de cada uno.
  • Nacionalidad de cada uno.
  • Estado civil de cada uno.
  • Hijos e hijas de cada uno, comunes o no comunes.
  • Domicilio de la pareja.
  • Lugar y fecha de la presentación de la solicitud.

DOCUMENTACIÓN:

  • Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad de cada uno/una de los/as solicitantes que tengan nacionalidad española o del documento equivalente en otro supuesto.
  • Certificado de empadronamiento de los miembros de la pareja en el mismo domicilio de algún municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

*No obstante, no será precisa la presentación de estos documentos (los señalados en los apartados 1 y 2) en el caso de que los/as solicitantes autoricen al órgano competente para la tramitación del procedimiento la consulta de datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

  • Acreditación del estado civil de ambos miembros de la pareja mediante certificación del Registro civil o equivalente en el caso de extranjeros/as.
  • Declaración de voluntad de constituir una pareja de hecho mediante comparecencia personal de ambos miembros ante el encargado o encargada del registro (ANEXO II).
  • En su caso, sentencia judicial firme de divorcio o nulidad o certificado literal de matrimonio en el que conste alguno de estos extremos.
  • Fotocopia compulsada del libro de familia o equivalente en los casos en que hubiera hijos o hijas comunes o de cualquiera de los miembros de la pareja.

Las solicitudes de inscripción podrán ir acompañadas de un pacto regulador de las relaciones económicas y patrimoniales de la pareja, el cual deberá establecerse en escritura pública y aparecer indicado en la propia solicitud.

NOTAS IMPORTANTES

Los documentos públicos extranjeros deberán ser traducidos y previamente legalizados, salvo en el caso de que hayan sido apostillados por la autoridad competente del país emisor, según el Convenio de la Haya, de 5 de octubre de 1961, o que otros convenios eximan de aquel requisito.

Los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos establecidos, deberán ser originales y con fecha de expedición no superior a tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción.

LUGAR DE PRESENTACIÓN

Las solicitudes de inscripción, podrán presentarse en formato papel, en cualquiera de los siguientes lugares y registros:

En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares
En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

PLAZO DE RESOLUCIÓN

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la fecha en la que la solicitud hubiese tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

DESCARGAR ANEXO I
DESCARGAR ANEXO II

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Qué es la declaración judicial de incapacidad

En primer lugar hay que definir la capacidad de obrar como la aptitud de que dispone una persona para el ejercicio de derechos y obligaciones, así como para realizar actos con plena validez y eficacia.

En ciertas ocasiones, esta capacidad puede verse mermada como consecuencia de enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico, que impidan a la persona autogobernarse. Es en estos supuestos, y como medida de protección hacia estas personas, en los que se erige la limitación legal de su capacidad, la cual únicamente puede llevarse a cabo mediante una resolución judicial. Es lo que se denomina declaración judicial de incapacidad.

“Nadie puede ser declarado incapaz, sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la Ley”.

No obstante lo anterior, debemos ser sumamente prudentes al tratar este tema, y advertir que, no toda enfermedad o deficiencia es motivo para proceder a la incapacidad de una persona. Tal y como hemos indicado, es preciso que esa dolencia impida el autogobierno del presunto incapaz, privándole de tener una voluntad libre y consciente para tomar decisiones en su ámbito personal y económico, siendo en este caso necesario protegerle frente a posibles abusos en sus esferas patrimonial y personal.

Quiénes podrán promover la declaración de incapacidad de una persona:

  • El presunto incapaz,
  • El cónyuge de éste o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable,
  • Sus descendientes,
  • Sus ascendientes,
  • O sus hermanos,
  • El Ministerio Fiscal, quien deberá promover la referida declaración en el caso de que los anteriores familiares no existiesen o no la hubiesen solicitado.

Así mismo, existe la posibilidad de que cualquier persona ponga en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos y circunstancias que puedan ser determinantes de la incapacitación.

Por otro lado, aquellos funcionarios o autoridades que, por razón de sus cargos, tuvieran conocimiento de la existencia de una posible causa de incapacitación de una persona, deberán ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal.

De las demandas de incapacidad, será competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que resida el presunto incapaz.

La persona cuya incapacidad se solicite, puede comparecer en el proceso con su propio abogado y procurador. En el caso de que no lo hiciera, será el Ministerio Fiscal quien ejerza su defensa.

Si el promotor del procedimiento de incapacidad fue el propio Ministerio Fiscal, el Letrado de la Administración de Justicia designará un defensor judicial, quien ejercerá la defensa del presunto incapaz en el procedimiento.

Debido a la suma importancia que supone el enfrentarse a la posible declaración de incapaz de una persona, pues no olvidemos que nos encontramos ante un procedimiento en el que se pretende la limitación legal de la voluntad de una persona, la legislación exige, para garantizar la defensa de los intereses del presunto incapaz, una serie de especialidades respecto a la prueba a practicar y la preceptiva audiencia de ciertas personas.

Así:

  • El Tribunal oirá a los parientes más próximos del presunto incapaz,
  • Examinará al presunto incapaz por sí mismo,
  • Y acordará los dictámenes periciales necesarios o pertinentes

“Nunca se decidirá sobre la incapacitación sin previo dictamen pericial acordado por el Tribunal”

Por último, debemos indicar que en la demanda de incapacitación, se podrá solicitar el nombramiento de la persona o personas que hayan de asistir o representar al incapaz y velar por él.

El nombramiento del tutor del incapaz debe realizarlo el Juez, atendiendo al orden de preferencia establecido en la ley, esto es:

  • El designado por el propio tutelado con carácter previo a la declaración de incapacitación que haya realizado ante Notario.
  • Al cónyuge que conviva con el tutelado.
  • A los padres del tutelado.
  • A las personas designados por estos en sus disposiciones de última voluntad.
  • Al descendiente, ascendiente o hermano que designe el Juez.

El orden citado puede alterarlo el Juez cuando considere que de esa manera se produce un mayor beneficio para el tutelado.

Nombrado el tutor del incapaz, éste necesitará de autorización judicial para que sean válidos determinados actos que realice con respecto al patrimonio del incapaz o tutelado:

I. Para internar al tutelado en un establecimiento de salud mental o de educación o formación especial.

II. Para enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios de los menores o incapacitados, o celebrar contratos o realizar actos que tengan carácter dispositivo y sean susceptibles de inscripción. Se exceptúa la venta del derecho de suscripción preferente de acciones.

III. Para renunciar derechos, así como transigir o someter a arbitraje cuestiones en que el tutelado estuviese interesado.

IV. Para aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia, o para repudiar ésta o las liberalidades.

V. Para hacer gastos extraordinarios en los bienes.

VI. Para entablar demanda en nombre de los sujetos a tutela, salvo en los asuntos urgentes o de escasa cuantía.

VII. Para ceder bienes en arrendamiento por tiempo superior a seis años.

VIII. Para dar y tomar dinero a préstamo.

IX. Para disponer a título gratuito de bienes o derechos del tutelado.

X. Para ceder a terceros los créditos que el tutelado tenga contra él, o adquirir a título oneroso los créditos de terceros contra el tutelado.

Si tiene alguna duda o necesita alguna aclaración sobre la declaración judicial de incapacidad, no dude en consultarnos sin compromiso.

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Nulidad de la cláusula de IRPH en la hipotecas

El pasado 3 de marzo conocimos la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la posible nulidad de la cláusula IRPH en las hipotecas y que se dictó con motivo de la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona que conocía de un procedimiento contra la entidad Bankia en el que se solicitaba la nulidad, por abusiva, de la cláusula en el que se establecía el tipo de interés del IRPH, por considerarlo más perjudicial que el Euríbor que se venía aplicando en más del 90 % de los créditos y préstamos hipotecarios.

Esta sentencia del TJUE abre una puerta a la declaración de nulidad de las cláusulas que establecen este tipo de interés, remitiendo a los tribunales españoles el examen de estos contratos para asegurarse del carácter claro y comprensible de las cláusulas que determinan la aplicación del IRPH (Índice de referencia de las cajas de ahorros).

Los aspectos más relevantes de la sentencia de 3 de marzo son los siguientes:

● Se declara que la cláusula que establece la aplicación del IRPH ha de pasar el doble control de transparencia para no ser declarada nula por un tribunal español. Esto implica que estas cláusulas deben superar los mismos controles de claridad y transparencia que se exigen para la validez de las cláusula suelo contenidas en los contratos de préstamos hipotecarios.

● Se establecen unos criterios mínimos para valorar la transparencia en la incorporación de este tipo de interés en el contrato de préstamo hipotecario determinando que debe reflejarse, de un modo de fácil comprensión para un consumidor, la manera de calcular el tipo de interés a pagar durante toda la vida del préstamo, permitiendo al cliente bancario entender el modo en que se calcula el tipo de interés.

● Así mismo, y de igual manera que sucede con la reclamaciones relativas a las cláusulas suelo, se debe comprobar si el banco cumplió todas sus obligaciones de información al consumidor tanto en las fases previas a la contratación, como en el momento de formalizar el préstamo.

El TJUE establece la obligación de informar a los consumidores del último valor disponible para el cálculo de este tipo de interés; así como de la evolución del IRPH durante los dos años anteriores a la formalización del contrato de préstamo hipotecario.

Esta sentencia tiene una enorme relevancia para la resolución de todas las demandas que se hayan interpuesto y que se vayan a interponer reclamando la nulidad de las cláusulas que establecen este tipo de interés, puesto que exigirá que las entidades bancarias tengan que acreditar que facilitaron la información necesaria y exigida para que el consumidor conociese las características de este tipo de referencia, y lo pudiese comprar con otros productos que ofrecía el mercado.

Las consecuencias de la declaración de nulidad en relación al IRPH para el consumidor son principalmente dos; por un lado la eliminación de este tipo de referencia, sin que esta eliminación pueda perjudicar al consumidor, y por otro lado, el reintegro de las cantidades que ha pagado por la aplicación del índice de referencia IRPH.

En el bufete Dopico Abogados tenemos amplia experiencia en reclamaciones bancarias, y nos comprometemos a estudiar, sin coste alguno, su caso concreto y la viabilidad de reclamar la nulidad de la cláusula del IRPH a su entidad bancaria

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Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. [Procedimiento y plazos]

Si en el artículo anterior analizábamos los requisitos necesarios para poder acceder a la concesión de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, exponemos ahora cuales son los pasos a seguir para materializar con éxito su solicitud, así como la documentación que necesariamente se deberá aportar en cada una  de las fases.

Procedimiento. La importancia de la los plazos.

  • El empresario o empleador que decida contratar a un extranjero deberá presentar personalmente, o a través de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal de la empresa, deberá presentar la solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, en modelo oficial (en este caso sería el modelo EX-03) y junto al resto de documentación que a continuación referiremos, ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar por servicios por el trabajador.
  • Presentada la solicitud en modelo normalizado junto al resto de documentación, deberá abonarse en el plazo de 10 días hábiles la correspondiente tasa administrativa por el procedimiento.

El plazo de resolución máximo de que dispone la Administración para resolver la solicitud es de 3 meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se haya presentado en la Oficina de Extranjería la solicitud.

  • Si transcurrido este plazo la Administración no ha contestado, entenderemos que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
  • En el caso de que se conceda la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, el trabajador dispondrá de 1 mes, desde la notificación efectuada al empleador o empresario, para solicitar personalmente el visado en la misión diplomática u oficina consular de la demarcación donde resida en su país de origen. Allí deberá presentar la documentación que indicaremos en el siguiente apartado.
  • En el plazo de 1 mes desde la recepción de la solicitud, la misión diplomática u oficina consular resolverá sobre ella. Concedido el visado, el trabajador tendrá que recogerlo personalmente en el plazo de 1 mes desde la notificación. En caso contrario, se archivará el expediente por renuncia del trabajador.
  • Obtenido el visado, el trabajador deberá entrar en España durante los 3 meses de vigencia del visado, el cual le habilita para entrar y permanecer en España en situación de estancia hasta que se produzca su afiliación y alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, dentro del plazo de 3 meses desde la entrada.
  • Por último, en el plazo de 1 mes desde que el trabajador se haya dado de alta en la Seguridad Social, deberá solicitar personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Comisaría de Policía de la provincia donde haya fijado su domicilio en España.

Documentación

Empleador:

En el momento de presentar la solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, el empleador o empresario deberá aportar, en síntesis, la siguiente documentación:

  • Impreso de la solicitud en modelo oficial firmado por quien contrata al trabajador.
  • Copia cotejada y copia simple completa del pasaporte o título de viaje en vigor del trabajador.
  • Copia de la documentación que acredite la capacitación profesional del trabajador.
  • Documentación que identifique al empleador o empresa que solicita la autorización .
  • Original y copia del contrato de trabajo firmado.
  • De ser el caso, documentación que acredite no tener en cuenta la Situación Nacional de Empleo.
  • Documentación acreditativa de que la empresa puede garantizar la solvencia necesaria.

Trabajador:

En el momento de solicitar el visado en la misión diplomática u oficina consular en la demarcación de donde resida en su país de origen, deberá aportar la siguiente documentación:

  • Pasaporte ordinario o título de viaje reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de 4 meses.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades de su país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos 5 años.
  • Certificado médico.
  • Copia del contrato de trabajo presentado por el empleador o empresario y sellado por la Oficina de Extranjería de la provincia española en la que va a desarrollar su actividad laboral.
  • Justificante de haber abonado la tasa del visado.

En el momento de solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la Comisaría de Policía de la provincia española donde haya fijado su domicilio, deberá aportar la siguientes documentación:

  • Impreso de la solicitud de la TIE en modelo normalizado oficial.
  • Justificante de haber abonada lo correspondiente tasa de la tarjeta.
  • Acreditación de afiliación y/o alta de la Seguridad Social.
  • Tres fotografías recientes en color, con fondo blanco y tamaño carné.

      

Importante

Los documentos extranjeros que se presenten ante las autoridades españolas deberán estar debidamente legalizados y traducidos.

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Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena [Requisitos para su concesión]

Los extranjeros mayores de 16 años necesitarán, para poder realizar cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, haber obtenido la correspondiente autorización administrativa con carácter previo. En este sentido, la autorización de trabajo se otorgará conjuntamente con la de residencia, permitiendo al extranjero permanecer y trabajar en España por un período de 1 año.

La autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena debe solicitarla el empleador o empresario que, disponiendo de un puesto vacante, desea contratar a un trabajador que no se halle ni resida en España.

Dentro de los requisitos exigidos para la concesión de este tipo de autorización, podemos establecer la siguiente clasificación:

Requisitos del Extranjero que se pretende contratar:

1. No ser:

  • Ciudadano de un Estado de la Unión Europea.
  • Ciudadano del Espacio Económico Europeo y Suiza.
  • Familiar de ciudadanos de alguno de esos países.

2. No encontrase en situación irregular en España.

3. No tener antecedentes penales en España y en sus países de residencia anteriores.

4. No tener prohibida la entrada en España.

5. No figurar como rechazable en los Estados Miembros.

6. Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el desarrollo de la profesión.

Requisitos del empleador que va a solicitar la contratación del extranjero:

1. Deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social.

2. Deberá encontrarse al corriente de cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

3. Deberá contar con medios económicos, materiales y personales,  en cuantía suficiente, para hacer frente a su proyecto empresarial y a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador, teniendo en cuenta para esta cuantía el salario reflejado en el contrato.

4. Si el empleador es persona física, deberá además acreditar que dispone de medios económicos suficientes para atender sus propias necesidades y las de su familia.

5. La cuantía mínima exigida se basará en porcentajes del IPREM según el número de personas a su cargo, descontando el pago del salario reflejado en el contrato de trabajo que figure en el procedimiento.

En caso de no existir familiares a cargo una cantidad mensual igual o superior al 100% del IPREM. (En el año 2.017 – 537,84 euros mensuales).

En caso de tener un familiar a cargo una cantidad mensual igual o superior al 200% del IPREM. (En el año 2.017 – 1.075,68 euros mensuales).

En caso de tener más de una persona a cargo una cantidad igual o superior al 50% del IPREM por miembro a cargo ADICIONAL. (En el año 2.017 1.075,68 euros mensuales + 268,92 euros).

Requisitos relativos al contrato de trabajo ofrecido por el empleador al extranjero:

1. El empleador deberá presentar un contrato de trabajo firmado por el trabajador y por él mismo.

2. Éste contrato deberá garantizar al trabajador una actividad continuada durante el período de vigencia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena (1 año).

3. La fecha de inicio del contrato deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.

4. Las condiciones fijadas en el contrato deben ajustarse a:

  • La normativa vigente en España,
  • Al Convenio Colectivo aplicable a la actividad,
  • A la categoría profesional del trabajador,

5. A la localidad donde se va a desempeñar la profesión.

6. En el caso de realizar un “contrato a tiempo parcial”, la retribución del trabajador deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.

Requisito relativo a la situación nacional de empleo:

Para la concesión inicial de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, la situación nacional de empleo deberá permitir la contratación del trabajador extranjero.

Al efecto, podemos afirmar que la Situación Nacional de Empleo permite la contratación si:

  • La ocupación que va a desarrollar el trabajador en la empresa o para la persona física está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, el cual publica el Servicio Público de Empleo cada 3 meses.
  • La Oficina de Extranjería competente considera que no se ha podido cubrir el puesto de trabajo a tenor del certificado que el Servicio Público de Empleo emite sobre la gestión de la oferta de empleo.
  • La autorización vaya dirigida a nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú).
  • Si se puede acreditar que concurre alguno de los siguientes supuestos, en los que NO se tendrá en cuenta la Situación Nacional de Empleo:

Cuando el contrato de trabajo vaya dirigido a alguna de las siguientes personas:

1.) Familiares reagrupados en edad laboral, o el cónyuge o hijo de extranjero residente en España con una autorización renovada, así como al hijo de español nacionalizado o de ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Espacio Económico Europeo, siempre que estos últimos lleven, como mínimo, un año residiendo legalmente en España y al hijo no le sea de aplicación el régimen comunitario.

2.) Titulares de una autorización previa de trabajo que pretendan su renovación.

3.) Trabajadores necesarios para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos.

4.) Los que hubieran gozado de la condición de refugiados, durante el año siguiente a la cesación de la aplicación de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951, sobre el Estatuto de los Refugiados, por los motivos recogidos en el supuesto 5 de la sección C de su artículo 1.

5.) Los que hubieran sido reconocidos como apátridas y los que hubieran perdido la condición de apátridas el año siguiente a la terminación de dicho estatuto.

6.) Los extranjeros que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.

7.) Los extranjeros nacidos y residentes en España.

8.) Los hijos o nietos de español de origen.

9.) Los menores extranjeros en edad laboral con autorización de residencia que sean tutelados por la entidad de protección de menores competente, para aquellas actividades que, a criterio de la mencionada entidad, favorezcan su integración social, y una vez acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o al país de origen.

10.) Los extranjeros que obtengan la autorización de residencia por circunstancias excepcionales en los supuestos que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, cuando se trate de víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos.

11.) Los extranjeros que hayan sido titulares de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada, durante dos años naturales, y hayan retornado a su país.

12.) Los extranjeros que hayan renunciado a su autorización de residencia y trabajo en virtud de un programa de retorno voluntario.

13.) Extranjero que vaya a dar cobertura a un puesto de confianza o directivo de empresa.

14.) Los profesionales altamente cualificados, incluyendo técnicos y científicos contratados por entidades públicas, universidades o centros de investigación, desarrollo e innovación dependientes de empresas, sin perjuicio de la aplicación del régimen específico de autorización aplicable de conformidad con la presente Ley.

15.) Los trabajadores en plantilla de una empresa o grupo de empresas en otro país que pretendan desarrollar su actividad laboral para la misma empresa o grupo en España.

16.) Los artistas de reconocido prestigio.

Requisito administrativo:

Será necesario abonar las tasas correspondientes por la tramitación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.

 

Si quiere acceder directamente a la información sobre documentación y procedimiento, haga clic en el siguiente enlace

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La devolución de los gastos de constitución de la hipoteca

El 23 de diciembre del año 2.015, el Tribunal Supremo dictaba una nueva Sentencia en la que, entre otras, se declaraba la nulidad de una cláusula de imposición de gastos en exclusiva al prestatario por su carácter abusivo.

El pronunciamiento de nuestro Alto Tribunal es el siguiente:

la cláusula discutida no solo no permite una mínima reciprocidad en la distribución de los gastos producidos como consecuencia de la intervención notarial y registral, sino que hace recaer su totalidad sobre el hipotecante, a pesar de que la aplicación de la normativa reglamentaria permitiría una distribución equitativa, pues si bien el beneficiado por el préstamo es el cliente y dicho negocio puede conceptuarse como el principal frente a la constitución de la hipoteca, no puede perderse de vista que la garantía se adopta en beneficio del prestamista. Lo que conlleva que se trate de una estipulación que ocasiona al cliente consumidor un desequilibrio relevante”.

Por otro lado el Tribunal Supremo, estableció en la referida Sentencia que:

la entidad prestamista no queda al margen de los tributos que pudieran devengarse con motivo de la operación mercantil, sino que, al menos en lo que respecta al impuesto sobre actos jurídicos documentados, será sujeto pasivo en lo que se refiere a la constitución del derecho y, en todo caso, la expedición de las copias, actas y testimonios que interese y que, a través de la cláusula litigiosa, carga indebidamente sobre la otra parte contratante”.

Si bien la declaración de nulidad de una cláusula contractual, conlleva la consecuencia jurídica, nacida de la ley, de que las partes deban devolverse las cosas que hubiesen sido objeto del contrato, la Sentencia del Tribunal Supremo no dijo nada respecto a este extremo. Por ello, y sin perjuicio de lo expuesto, parecía que nos habíamos quedado a medio camino respecto a la devolución de los gastos de formalización de un préstamo hipotecario, creando cierta incertidumbre entre los consumidores.

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Sin embargo, el pasado mes de noviembre de 2.017, la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección sexta con sede en Vigo, reunida en Pleno, dio debida respuesta a la cuestión que había quedado en el tintero, confirmando que declarada la nulidad de la cláusula que atribuía en exclusiva los gastos de formalización de la escritura de préstamos hipotecarios al prestatario, debían devolverse las cantidades satisfechas por éstos. La Audiencia establece, acertadamente a nuestro juicio, que la restitución de las cantidades indebidamente abonadas por el prestatario “se trata de una consecuencia natural e ineludible que va necesariamente vinculada a la nulidad”.

¿Cuáles son los gastos que debe devolver la entidad bancaria?

Pues bien, los gastos a que ha sido condenada la entidad financiera a devolver a sus clientes son los relativos a:

  • GASTOS DE NOTARÍA.
  • IMPUESTO DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.
  • REGISTRO DE LA PROPIEDAD.

En el caso resuelto por nuestra Audiencia Provincial, se condenó a la entidad bancaria a devolver la suma de 2.124, 85 euros.

De esta manera, se abre la posibilidad de que todas aquellas personas que hayan suscrito un préstamo con garantía hipotecaria en Vigo, en el que tengan una cláusula por la que se les atribuye el pago de todos los gastos de formalización de ésta, puedan acudir a los tribunales en aras de obtener una devolución de los conceptos indicados.

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Qué dice el borrador de la ley para devolver las cláusulas suelo

Después de algunas semanas de espera podemos traer a nuestro Blog las primeras valoraciones sobre el borrador de la Ley de medidas urgentes de protección de consumidores que recoge los procedimientos para devolver los importes de las cláusulas suelo.

Aunque ya habíamos adelantado (Ver artículo) que el procedimiento extrajudicial se establece como obligatorio para las entidades bancarias y de carácter voluntario para los consumidores afectados, habrá que estar atento a una serie de elementos clave para que los clientes puedan decidir qué estrategia es más beneficiosa

1. Es sólo para consumidores con cláusulas suelo en su hipoteca

Lo primero que nos encontramos al leer el texto del borrador es la aclaración de los conceptos consumidor y cláusula suelo:

En primer lugar, se entenderá por consumidor cualquier persona física que reúna los requisitos previstos en el artículo 3 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. También hay algún caso que los tribunales han considerado consumidor a estos efectos a Pymes si al firmar la hipoteca estaban actuando sin ánimo de lucro y en un ámbito ajeno a su actividad comercial

Por otro lado, se entenderá por cláusula suelo cualquier estipulación incluida en un contrato de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria a tipo variable, o para el tramo variable de otro tipo de préstamo, que limite a la baja la variabilidad del tipo de interés del contrato.

2. En qué consiste un procedimiento extrajudicial

La intención del procedimiento extrajudicial es alcanzar una solución rápida y satisfactoria para el consumidor siendo una medida adicional a las establecidas en el ordenamiento jurídico. En cualquier caso, un cliente afectado por una cláusula suelo que considere abusiva puede acudir a los tribunales para reclamar sin utilizar este procedimiento.

En el supuesto de que no se llegase a un acuerdo con la entidad de crédito, le quedará la posible reclamación en vía judicial.

3. Carácter voluntario y gratuito para los clientes afectados

Este carácter voluntario beneficia al consumidor evitando conflictos pero está previsto que mientras se sustancie la reclamación previa, las partes no podrán ejercitar contra la otra ninguna acción judicial o extrajudicial.

Además tendrá carácter gratuito. La formalización de la escritura pública y la inscripción registral que, en su caso, pudiera derivarse del acuerdo entre la entidad financiera y el consumidor devengará exclusivamente los derechos arancelarios notariales y registrales correspondientes, de manera respectiva, a un documento sin cuantía y a una inscripción mínima, cualquiera que sea la base.

Hay que recordar que aunque el procedimiento es gratuito, las devoluciones efectuadas a favor del consumidor están sometidas a un tratamiento fiscal específico.

4. El banco debe crear un servicio de «reclamaciones cláusulas suelo»

Las entidades bancarias se ven obligadas a articular procedimientos ágiles que les que permitan la rápida resolución de las reclamaciones. Deben informar sobre este la existencia y contenido de este servicio de reclamaciones.

Enumeramos las principales obligaciones de las entidades financieras:

Crear un departamento o servicio especializado para atender las reclamaciones presentadas en el ámbito de este real decreto-ley, y deberá indicar su dirección postal y electrónica encargado de la resolución de las reclamaciones.

Gestionar y resolver las reclamaciones presentadas por sus clientes, en el plazo de tres meses desde su presentación en el departamento o servicio correspondiente.

Informar a sus clientes que las devoluciones acordadas pueden generar obligaciones tributarias así como comunicar a la Agencia Tributaria las cuestiones relativas a la devolución efectuada al consumidor.

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5. Cómo reclamar ante el banco

Una vez que el consumidor ha realizado la reclamación a la entidad bancaria, ésta deberá efectuar un cálculo de la cantidad a devolver y remitirle una comunicación al consumidor desglosando dicho cálculo ( también indicando el importe correspondientes a los intereses abonado. El consumidor deberá manifestar si está de acuerdo con el cálculo. Si lo estuviera, la entidad de crédito acordará con el consumidor la devolución del efectivo.

En el caso en que la entidad considere que la devolución no es procedente, comunicará las razones en que se motiva su decisión, en cuyo caso se dará por concluido el procedimiento extrajudicial. También se considera que ha rechazado la devolución si la entidad no se comunica con el cliente en tres meses (silencio positivo) o si transcurrido el plazo de 3 meses no se ha puesto a disposición del consumidor de modo efectivo la cantidad ofrecida.

6. Los intereses abonados también estar incluidos en la devolución

Este es una de las cuestiones a tener muy en cuenta. En el desglose que realice la entidad de crédito de la cuantía a devolver, deberá incluir necesariamente las cantidades que correspondan en concepto de intereses. El borrador de la norma contempla que la devolución pueda hacerse en efectivo o de otra manera.

También hay que recordar que este borrador indica que el cliente podrá acordar con el banco otra fórmula compensatoria que no sea la devolución del efectivo.

¿Cobrar en efectivo o minoración del principal del préstamo?

Como hemos indicado el banco podrá negociar con el cliente otras formas de compensación. Si se opta por minorar el principal del préstamo el consumidor tendrá un tratamiento fiscal más favorable tal y como contamos más adelante

7. Tiempos y plazos: 3 meses de negociación

El plazo máximo para que el consumidor y la entidad lleguen a un acuerdo será de 3 meses a contar desde la presentación de la reclamación.

Es decir, el plazo comienza a contar desde que el consumidor presenta la reclamación, no desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley  y otorga un plazo de un mes a las entidades de crédito para articular el procedimiento con los requisitos establecidos en la norma.

8. Costas procesales por ir a juicio

Si el consumidor rechazase el cálculo de la cantidad a devolver o declinase, por cualquier motivo, la devolución del efectivo  y posteriormente obtuviese en sentencia judicial más favorable que la oferta realizada por la entidad bancaria, las costas se impondrán a dicha entidad.

En el caso que el consumidor interpusiere una demanda frente a una entidad de crédito sin haber acudido al procedimiento extrajudicial, se establecen los siguientes criterios:

  • En caso de allanamiento de la entidad de crédito antes de la contestación a la demanda, se considerará que no concurre mala fe procesal, a efectos de lo previsto en el artículo 395.1 segundo párrafo, de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
  • En el caso de allanamiento parcial de la entidad de crédito antes de la contestación a la demanda, solo se le podrá imponer la condena en costas si el consumidor obtuviera una sentencia más favorable que la oferta recibida y la entidad hubiera consignado la cantidad a cuyo abono se hubiera comprometido.

9. Tratamiento fiscal de la devolución: ejercicios fiscales no prescritos

No descubrimos nada si decimos que hay que tener en cuenta las consecuencias fiscales de la devolución de las cantidades que correspondan ya sea mediante acuerdo extrajudicial como por sentencia judicial. Para aclarar este punto tomamos como referencia lo indicado en el Blog de noticias jurídicas

  • «Cuando tales cantidades, en ejercicios anteriores, hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma, se perderá el derecho a practicar la deducción en relación con las mismas, debiendo sumar a la cuota líquida estatal y autonómica, devengada en el ejercicio en el que se hubiera celebrado el acuerdo con la entidad financiera, exclusivamente las cantidades indebidamente deducidas en los ejercicios respecto de los que no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, en los términos previstos en el artículo 59 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, sin inclusión de intereses de demora»
  • «Cuando tales cantidades hubieran tenido la consideración de gasto deducible en ejercicios anteriores respecto de los que no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, se perderá tal consideración, debiendo practicarse autoliquidación complementaria correspondiente a tales ejercicios, sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno en el plazo comprendido entre la fecha del acuerdo y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación por este Impuesto»
  • «Cuando tales cantidades hubieran sido satisfechas por el contribuyente en ejercicios cuyo plazo de presentación de autoliquidación por este Impuesto no hubiera finalizado con anterioridad al acuerdo de devolución de las mismas celebrado con la entidad financiera, así como las cantidades a que se refiere el segundo párrafo de la letra a anterior, no formarán parte de la base de deducción por inversión en vivienda habitual ni tendrán la consideración de gasto deducible»

 

10. Qué ocurre con los procedimientos judiciales en curso

En estos casos, las partes de común acuerdo se podrán someter al procedimiento establecido en el artículo 3, solicitando la suspensión del proceso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

 

 

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