Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena [Requisitos para su concesión]

Los extranjeros mayores de 16 años necesitarán, para poder realizar cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, haber obtenido la correspondiente autorización administrativa con carácter previo. En este sentido, la autorización de trabajo se otorgará conjuntamente con la de residencia, permitiendo al extranjero permanecer y trabajar en España por un período de 1 año.

La autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena debe solicitarla el empleador o empresario que, disponiendo de un puesto vacante, desea contratar a un trabajador que no se halle ni resida en España.

Dentro de los requisitos exigidos para la concesión de este tipo de autorización, podemos establecer la siguiente clasificación:

Requisitos del Extranjero que se pretende contratar:

1. No ser:

  • Ciudadano de un Estado de la Unión Europea.
  • Ciudadano del Espacio Económico Europeo y Suiza.
  • Familiar de ciudadanos de alguno de esos países.

2. No encontrase en situación irregular en España.

3. No tener antecedentes penales en España y en sus países de residencia anteriores.

4. No tener prohibida la entrada en España.

5. No figurar como rechazable en los Estados Miembros.

6. Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el desarrollo de la profesión.

Requisitos del empleador que va a solicitar la contratación del extranjero:

1. Deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social.

2. Deberá encontrarse al corriente de cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

3. Deberá contar con medios económicos, materiales y personales,  en cuantía suficiente, para hacer frente a su proyecto empresarial y a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador, teniendo en cuenta para esta cuantía el salario reflejado en el contrato.

4. Si el empleador es persona física, deberá además acreditar que dispone de medios económicos suficientes para atender sus propias necesidades y las de su familia.

5. La cuantía mínima exigida se basará en porcentajes del IPREM según el número de personas a su cargo, descontando el pago del salario reflejado en el contrato de trabajo que figure en el procedimiento.

En caso de no existir familiares a cargo una cantidad mensual igual o superior al 100% del IPREM. (En el año 2.017 – 537,84 euros mensuales).

En caso de tener un familiar a cargo una cantidad mensual igual o superior al 200% del IPREM. (En el año 2.017 – 1.075,68 euros mensuales).

En caso de tener más de una persona a cargo una cantidad igual o superior al 50% del IPREM por miembro a cargo ADICIONAL. (En el año 2.017 1.075,68 euros mensuales + 268,92 euros).

Requisitos relativos al contrato de trabajo ofrecido por el empleador al extranjero:

1. El empleador deberá presentar un contrato de trabajo firmado por el trabajador y por él mismo.

2. Éste contrato deberá garantizar al trabajador una actividad continuada durante el período de vigencia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena (1 año).

3. La fecha de inicio del contrato deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.

4. Las condiciones fijadas en el contrato deben ajustarse a:

  • La normativa vigente en España,
  • Al Convenio Colectivo aplicable a la actividad,
  • A la categoría profesional del trabajador,

5. A la localidad donde se va a desempeñar la profesión.

6. En el caso de realizar un “contrato a tiempo parcial”, la retribución del trabajador deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.

Requisito relativo a la situación nacional de empleo:

Para la concesión inicial de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, la situación nacional de empleo deberá permitir la contratación del trabajador extranjero.

Al efecto, podemos afirmar que la Situación Nacional de Empleo permite la contratación si:

  • La ocupación que va a desarrollar el trabajador en la empresa o para la persona física está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, el cual publica el Servicio Público de Empleo cada 3 meses.
  • La Oficina de Extranjería competente considera que no se ha podido cubrir el puesto de trabajo a tenor del certificado que el Servicio Público de Empleo emite sobre la gestión de la oferta de empleo.
  • La autorización vaya dirigida a nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú).
  • Si se puede acreditar que concurre alguno de los siguientes supuestos, en los que NO se tendrá en cuenta la Situación Nacional de Empleo:

Cuando el contrato de trabajo vaya dirigido a alguna de las siguientes personas:

1.) Familiares reagrupados en edad laboral, o el cónyuge o hijo de extranjero residente en España con una autorización renovada, así como al hijo de español nacionalizado o de ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Espacio Económico Europeo, siempre que estos últimos lleven, como mínimo, un año residiendo legalmente en España y al hijo no le sea de aplicación el régimen comunitario.

2.) Titulares de una autorización previa de trabajo que pretendan su renovación.

3.) Trabajadores necesarios para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos.

4.) Los que hubieran gozado de la condición de refugiados, durante el año siguiente a la cesación de la aplicación de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951, sobre el Estatuto de los Refugiados, por los motivos recogidos en el supuesto 5 de la sección C de su artículo 1.

5.) Los que hubieran sido reconocidos como apátridas y los que hubieran perdido la condición de apátridas el año siguiente a la terminación de dicho estatuto.

6.) Los extranjeros que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.

7.) Los extranjeros nacidos y residentes en España.

8.) Los hijos o nietos de español de origen.

9.) Los menores extranjeros en edad laboral con autorización de residencia que sean tutelados por la entidad de protección de menores competente, para aquellas actividades que, a criterio de la mencionada entidad, favorezcan su integración social, y una vez acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o al país de origen.

10.) Los extranjeros que obtengan la autorización de residencia por circunstancias excepcionales en los supuestos que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, cuando se trate de víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos.

11.) Los extranjeros que hayan sido titulares de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada, durante dos años naturales, y hayan retornado a su país.

12.) Los extranjeros que hayan renunciado a su autorización de residencia y trabajo en virtud de un programa de retorno voluntario.

13.) Extranjero que vaya a dar cobertura a un puesto de confianza o directivo de empresa.

14.) Los profesionales altamente cualificados, incluyendo técnicos y científicos contratados por entidades públicas, universidades o centros de investigación, desarrollo e innovación dependientes de empresas, sin perjuicio de la aplicación del régimen específico de autorización aplicable de conformidad con la presente Ley.

15.) Los trabajadores en plantilla de una empresa o grupo de empresas en otro país que pretendan desarrollar su actividad laboral para la misma empresa o grupo en España.

16.) Los artistas de reconocido prestigio.

Requisito administrativo:

Será necesario abonar las tasas correspondientes por la tramitación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.

 

Si quiere acceder directamente a la información sobre documentación y procedimiento, haga clic en el siguiente enlace

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