El pasado 3 de marzo conocimos la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la posible nulidad de la cláusula IRPH en las hipotecas y que se dictó con motivo de la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona que conocía de un procedimiento contra la entidad Bankia en el que se solicitaba la nulidad, por abusiva, de la cláusula en el que se establecía el tipo de interés del IRPH, por considerarlo más perjudicial que el Euríbor que se venía aplicando en más del 90 % de los créditos y préstamos hipotecarios.
Esta sentencia del TJUE abre una puerta a la declaración de nulidad de las cláusulas que establecen este tipo de interés, remitiendo a los tribunales españoles el examen de estos contratos para asegurarse del carácter claro y comprensible de las cláusulas que determinan la aplicación del IRPH (Índice de referencia de las cajas de ahorros).
Los aspectos más relevantes de la sentencia de 3 de marzo son los siguientes:
● Se declara que la cláusula que establece la aplicación del IRPH ha de pasar el doble control de transparencia para no ser declarada nula por un tribunal español. Esto implica que estas cláusulas deben superar los mismos controles de claridad y transparencia que se exigen para la validez de las cláusula suelo contenidas en los contratos de préstamos hipotecarios.
● Se establecen unos criterios mínimos para valorar la transparencia en la incorporación de este tipo de interés en el contrato de préstamo hipotecario determinando que debe reflejarse, de un modo de fácil comprensión para un consumidor, la manera de calcular el tipo de interés a pagar durante toda la vida del préstamo, permitiendo al cliente bancario entender el modo en que se calcula el tipo de interés.
● Así mismo, y de igual manera que sucede con la reclamaciones relativas a las cláusulas suelo, se debe comprobar si el banco cumplió todas sus obligaciones de información al consumidor tanto en las fases previas a la contratación, como en el momento de formalizar el préstamo.
El TJUE establece la obligación de informar a los consumidores del último valor disponible para el cálculo de este tipo de interés; así como de la evolución del IRPH durante los dos años anteriores a la formalización del contrato de préstamo hipotecario.
Esta sentencia tiene una enorme relevancia para la resolución de todas las demandas que se hayan interpuesto y que se vayan a interponer reclamando la nulidad de las cláusulas que establecen este tipo de interés, puesto que exigirá que las entidades bancarias tengan que acreditar que facilitaron la información necesaria y exigida para que el consumidor conociese las características de este tipo de referencia, y lo pudiese comprar con otros productos que ofrecía el mercado.
Las consecuencias de la declaración de nulidad en relación al IRPH para el consumidor son principalmente dos; por un lado la eliminación de este tipo de referencia, sin que esta eliminación pueda perjudicar al consumidor, y por otro lado, el reintegro de las cantidades que ha pagado por la aplicación del índice de referencia IRPH.
En el bufete Dopico Abogados tenemos amplia experiencia en reclamaciones bancarias, y nos comprometemos a estudiar, sin coste alguno, su caso concreto y la viabilidad de reclamar la nulidad de la cláusula del IRPH a su entidad bancaria