En esta ocasión, contamos en nuestro blog con la excelente aportación de Jacobo Dopico Gómez-Aller, asesor en derecho penal de Dopico Abogados y catedrático de derecho penal de la universidad Carlos III de Madrid. Este artículo, con alguna ligera modificación, coincide con el publicado en eldiario.es el pasado 5 de Abril de 2013 :
Imagine –sólo como hipótesis de trabajo– que no siente usted ningún tipo de deber en conciencia hacia la Hacienda Pública. Que sólo paga sus impuestos por el miedo a lo que pueda pasar si le pillan (y en la medida en que sienta el riesgo de que le puedan pillar).
Imagine también que, además de carecer de moral tributaria, gana usted anualmente mucho dinero (la combinación no parece imposible). Por ello, en su declaración del IRPF debe usted pagar más de 120.000 euros al Fisco.
Usted sabe que defraudar más de 120.000 euros a la Hacienda Pública es delito, por lo que si es descubierto será condenado a una pena de prisión de 1 a 5 años y a una multa del tanto al séxtuplo de la cantidad defraudada (art. 305.1 CP).
Por supuesto, con suerte y unos buenos servicios jurídicos podría reducir ese riesgo. Y si las cosas se ponen feas y le van a condenar, el objetivo de su abogado será buscar una pena de prisión por debajo de dos años, pues si no tiene usted antecedentes, es muy probable que se suspenderá su ejecución. Eso sí, la multa no se la quita nadie: hasta seis veces lo que haya defraudado (además, claro, de pagar lo que debía).
Este es el escenario teórico. Usted, como persona que sólo cumple con el fisco por miedo a las consecuencias, calculará ahora los concretos riesgos y verá si defrauda o no; en qué medida y por qué conceptos.
Ahora imagínese que las cosas son distintas: que vive en un país con un Gobierno cariñoso con los delincuentes fiscales. Ese Gobierno propone cambiar la ley en estos términos: si un delincuente fiscal es descubierto y resulta imputado, tiene un cómodo plazo de dos meses para pagar su deuda tributaria. Si lo hace, podrá obtener una rebaja extraordinaria de la pena, que permite reducirla hasta niveles ridículos: la pena de prisión quedará por debajo de un año (podría llegar a ser incluso de tres meses), por lo que alguien sin antecedentes jamás la cumpliría. La multa estará siempre por debajo de la cifra defraudada, y podrá ser de la mitad o incluso de la cuarta parte de dicha cifra.
Finalmente, imagine que las Cortes aprueban tal regulación.
Art. 305. 6. Los Jueces y Tribunales podrán imponer al obligado tributario o al autor del delito la pena inferior en uno o dos grados, siempre que, antes de que transcurran dos meses desde la citación judicial como imputado satisfaga la deuda tributaria y reconozca judicialmente los hechos. Lo anterior será igualmente aplicable respecto de otros partícipes en el delito distintos del obligado tributario o del autor del delito, cuando colaboren activamente para la obtención de pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables, para el completo esclarecimiento de los hechos delictivos o para la averiguación del patrimonio del obligado tributario o de otros responsables del delito.
Ante esta situación, su análisis de riesgos varía. Usted juega con las probabilidades de ser descubierto; pero sabe que jamás irá a prisión, pues lo peor que le puede pasar es tener que pagar su deuda tributaria y una multa ínfima. ¿Tendría usted más incentivos para defraudar al Fisco? La respuesta es obvia: sí.
Pues bien: el día de los santos inocentes de 2012 el BOE publicaba ese maravilloso regalo a todos los defraudadores tributarios de España, así como a quienes cometan fraudes a la Seguridad Social o fraudes de subvenciones. El nuevo artículo 305.6 del Código Penal contiene una rebaja facultativa de pena que les permitirá comprar su práctica impunidad en el caso de verse descubiertos, y por cierto a cambio de un precio muy bajo: pagando su deuda tributaria más una multa ridícula (¡siempre por debajo de la cifra defraudada!), podrán eludir la pena de prisión por la vía de la suspensión, ya que en virtud de esta superatenuante quedará por debajo de seis meses o, como mucho, de un año.
Además, el plazo para decidir si pagan tan bajo precio a cambio de eludir la cárcel es holgado: dos meses desde que el defraudador reciba la citación como imputado (han leído bien: no dos meses desde que el defraudador comete los hechos, ni desde que es descubierto, ni desde que se inicia el procedimiento penal, no: dos meses desde que le citen a declarar en el Juzgado como imputado.
¿Se nos olvida algo? Ah, sí, el colofón: la Ley prevé expresamente (art. 305 bis 2) que este tratamiento VIP sea aplicable incluso a los megadelincuentes fiscales: los que usan testaferros o empresas de pantalla en paraísos fiscales, defraudan cantidades que superan los 600.000 euros, casos de crimen organizado…
Como pueden imaginar, esta rebaja extraordinaria no se aplica a los demás delitos. Si un ladrón o un estafador devuelven lo robado o estafado después de ser citados como imputados, se les aplicará una pequeña atenuación por reparar el daño causado antes del juicio, pero no reciben este obsequioso trato que la Ley reserva para los grandes defraudadores al fisco.
Asistimos, pues, a la destrucción de cualquier posibilidad de que el Derecho penal tributario llegue a tener en España una mínima capacidad intimidatoria. Las consecuencias de esta reforma las experimentaremos durante los próximos años. Las razones contenidas en la Exposición de motivos de la Ley no son fácilmente comprensibles: ¿por qué querría el Gobierno debilitar el sistema de ingresos fiscales, especialmente en relación con quienes más dinero deben pagar a la Hacienda Pública? (recuérdese que, según el Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda, la mayor parte del fraude fiscal es cometido por las grandes empresas y las grandes fortunas).
- La excusa de que“de este modo se logra que el Fisco cobre antes” no es aceptable: esta agilización del cobro –que sólo operaría en los escasísimos supuestos en que se logra iniciar un procedimiento penal– tendría un coste incomprensible: al proteger de esta manera al delincuente fiscal, se introducen unos incentivos extraordinarios para que se cometan nuevos fraudes tributarios.
- Por lo demás, recuerden que esa misma reforma de 2012 introdujo la posibilidad de que Hacienda cobre la deuda tributaria con el defraudador a pesar de la pendencia del proceso penal ( 305.5 in fine), por lo que el Erario Público ya puede ejercer la acción de cobro sin esperar a que concluya el procedimiento penal. Por ello, decae la justificación clásica de que “con esto se evita tener que esperar a que los procedimientos penales terminen para poder cobrar, con los riesgos de insolvencia sobrevenida que ello implica”.
La reforma de 2012 ha consagrado, pues, el fracaso de nuestro sistema penal tributario, al blindar legalmente lo que poco a poco ya casi se había logrado por otras vías: que los delincuentes fiscales no pisen la prisión.
Jacobo Dopico Gómez-Aller
Catedrático acreditado de Derecho Penal
Abogado
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