En primer lugar hay que definir la capacidad de obrar como la aptitud de que dispone una persona para el ejercicio de derechos y obligaciones, así como para realizar actos con plena validez y eficacia.
En ciertas ocasiones, esta capacidad puede verse mermada como consecuencia de enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico, que impidan a la persona autogobernarse. Es en estos supuestos, y como medida de protección hacia estas personas, en los que se erige la limitación legal de su capacidad, la cual únicamente puede llevarse a cabo mediante una resolución judicial. Es lo que se denomina declaración judicial de incapacidad.
“Nadie puede ser declarado incapaz, sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la Ley”.
No obstante lo anterior, debemos ser sumamente prudentes al tratar este tema, y advertir que, no toda enfermedad o deficiencia es motivo para proceder a la incapacidad de una persona. Tal y como hemos indicado, es preciso que esa dolencia impida el autogobierno del presunto incapaz, privándole de tener una voluntad libre y consciente para tomar decisiones en su ámbito personal y económico, siendo en este caso necesario protegerle frente a posibles abusos en sus esferas patrimonial y personal.
Quiénes podrán promover la declaración de incapacidad de una persona:
- El presunto incapaz,
- El cónyuge de éste o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable,
- Sus descendientes,
- Sus ascendientes,
- O sus hermanos,
- El Ministerio Fiscal, quien deberá promover la referida declaración en el caso de que los anteriores familiares no existiesen o no la hubiesen solicitado.
Así mismo, existe la posibilidad de que cualquier persona ponga en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos y circunstancias que puedan ser determinantes de la incapacitación.
Por otro lado, aquellos funcionarios o autoridades que, por razón de sus cargos, tuvieran conocimiento de la existencia de una posible causa de incapacitación de una persona, deberán ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal.
De las demandas de incapacidad, será competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que resida el presunto incapaz.
La persona cuya incapacidad se solicite, puede comparecer en el proceso con su propio abogado y procurador. En el caso de que no lo hiciera, será el Ministerio Fiscal quien ejerza su defensa.
Si el promotor del procedimiento de incapacidad fue el propio Ministerio Fiscal, el Letrado de la Administración de Justicia designará un defensor judicial, quien ejercerá la defensa del presunto incapaz en el procedimiento.
Debido a la suma importancia que supone el enfrentarse a la posible declaración de incapaz de una persona, pues no olvidemos que nos encontramos ante un procedimiento en el que se pretende la limitación legal de la voluntad de una persona, la legislación exige, para garantizar la defensa de los intereses del presunto incapaz, una serie de especialidades respecto a la prueba a practicar y la preceptiva audiencia de ciertas personas.
Así:
- El Tribunal oirá a los parientes más próximos del presunto incapaz,
- Examinará al presunto incapaz por sí mismo,
- Y acordará los dictámenes periciales necesarios o pertinentes
“Nunca se decidirá sobre la incapacitación sin previo dictamen pericial acordado por el Tribunal”
Por último, debemos indicar que en la demanda de incapacitación, se podrá solicitar el nombramiento de la persona o personas que hayan de asistir o representar al incapaz y velar por él.
El nombramiento del tutor del incapaz debe realizarlo el Juez, atendiendo al orden de preferencia establecido en la ley, esto es:
- El designado por el propio tutelado con carácter previo a la declaración de incapacitación que haya realizado ante Notario.
- Al cónyuge que conviva con el tutelado.
- A los padres del tutelado.
- A las personas designados por estos en sus disposiciones de última voluntad.
- Al descendiente, ascendiente o hermano que designe el Juez.
El orden citado puede alterarlo el Juez cuando considere que de esa manera se produce un mayor beneficio para el tutelado.
Nombrado el tutor del incapaz, éste necesitará de autorización judicial para que sean válidos determinados actos que realice con respecto al patrimonio del incapaz o tutelado:
I. Para internar al tutelado en un establecimiento de salud mental o de educación o formación especial.
II. Para enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios de los menores o incapacitados, o celebrar contratos o realizar actos que tengan carácter dispositivo y sean susceptibles de inscripción. Se exceptúa la venta del derecho de suscripción preferente de acciones.
III. Para renunciar derechos, así como transigir o someter a arbitraje cuestiones en que el tutelado estuviese interesado.
IV. Para aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia, o para repudiar ésta o las liberalidades.
V. Para hacer gastos extraordinarios en los bienes.
VI. Para entablar demanda en nombre de los sujetos a tutela, salvo en los asuntos urgentes o de escasa cuantía.
VII. Para ceder bienes en arrendamiento por tiempo superior a seis años.
VIII. Para dar y tomar dinero a préstamo.
IX. Para disponer a título gratuito de bienes o derechos del tutelado.
X. Para ceder a terceros los créditos que el tutelado tenga contra él, o adquirir a título oneroso los créditos de terceros contra el tutelado.
Si tiene alguna duda o necesita alguna aclaración sobre la declaración judicial de incapacidad, no dude en consultarnos sin compromiso.